El contrato laboral ha sido la forma más extendida de
contratación durante mucho tiempo. Sin embargo, en los últimos años ha cobrado
esencial protagonismo el contrato mercantil, una modalidad de vinculación
laboral que plantea nuevos retos para el contratante y el trabajador.
Aunque a primera vista parezca que la relación
establecida es similar, lo cierto es que estos dos tipos de contrato presentan
diferencias sustanciales, principalmente en las condiciones en que se produce
la vinculación del trabajador y las obligaciones del empresario en relación con
el acuerdo suscrito.
El contrato laboral y el mercantil no son
intercambiables, cada
uno se debe utilizar en situaciones distintas e implica un régimen distinto de
derechos y obligaciones.
En el contrato laboral la relación no es
de igualdad. El empresario es quién dirige y organiza la actividad,
teniendo también el poder disciplinario, mientras que el trabajador únicamente pone
a disposición su tiempo y su trabajo. Debido a esta desigualdad entre
las partes, la ley ha otorgado al trabajador con contrato laboral común un
régimen protector con mayores garantías que aquel que regula el contrato
mercantil.
EL CONTRATO LABORAL
Las notas fundamentales que nos permitirán
distinguir la relación laboral de otras figuras afines son las siguientes:- Voluntariedad: obviamente el
trabajo tiene que ser voluntario y no obligado.
- Retribución: se trabaja a cambio
de un salario, que suele ser fijo, aunque pueda coexistir con un sistema
de cálculo variable que habrá de respetar el salario mínimo establecido en
el convenio colectivo de referencia.
- Personal: el trabajo lo
tiene que prestar obligatoriamente el trabajador, nadie puede trabajar por
él.
- Por cuenta ajena: significa que el resultado del trabajo pertenece a él, sino al empresario que le contrata. Esta ajenidad se puede ver en varios puntos:
- En
los frutos: el
resultado del trabajo es directamente para el empresario y no para el
trabajador que lo produce.
- En
el riesgo: el
empresario es quien asume el “riesgo y ventura” del negocio. Si éste sale
mal, las pérdidas las tiene que asumir el empresario, ya que el trabajador
tiene derecho a recibir su salario independientemente del resultado. Por
otra parte, salvo que se haya pactado algún sistema complementario de retribución
por beneficios, el salario tampoco sufrirá variación cuando la empresa
obtenga buenos resultados.
- En los medios de producción: todos los instrumentos, maquinaria, equipos, programas y resto de medios técnicos son del empresario, que corre con sus gastos. El trabajador no tiene que poner nada para trabajar excepto sus servicios.
- Dependencia: el trabajador
presta sus servicios al empresario bajo su dirección, dentro de su ámbito
de organización, siguiendo sus órdenes y bajo su supervisión. Normalmente en
el centro de trabajo y sujeto a horario, aunque la jornada pueda
ser flexible o a tiempo parcial. El empresario tiene la potestad de
ordenar y sancionar al trabajador.
EL CONTRATO MERCANTIL
El contrato mercantil es el que se firma entre
dos empresas, entre una empresa y un autónomo o entre dos autónomos. Hay dos partes que están al mismo nivel,
ya que ninguna de las dos tiene teóricamente más poder que la otra. Una parte
ofrece en el mercado unos servicios y la otra necesita de esos servicios y los
quiere contratar.
Normalmente se firma un contrato de
arrendamiento de servicios, para el cual no existe un modelo cerrado, donde
ambas partes de mutuo acuerdo establecen las cláusulas por las que se regirá la
relación mercantil.
En este caso no se dan las notas que hemos
nombrado anteriormente. Esta relación se basa en estos puntos:
- No prestación
personal: Es
posible que los servicios los preste otra persona, salvo que se hayan
contratado específicamente los servicios de una persona en concreto.
- Medios propios: el profesional
presta sus servicios con sus medios y organización propia.
- No hay una dirección: no existen
órdenes ni una dirección por parte del empresario. La actividad se
organiza por el propio autónomo, aunque siga las pautas marcadas por la
empresa contratante. Trabaja con libertad horaria, con autonomía e
independencia. El empresario no tiene la potestad de sancionar.
- Trabajadores a cargo: en algunos casos
quien presta los servicios tiene trabajadores a su cargo que son quienes
realizan efectivamente el servicio contratado por la empresa.
- Posibilidad de rechazo
de los encargos: existe
libertad de asumir los encargos que se quiera.
- Retribución variable: depende de los
servicios que se vayan prestando. Esta retribución no se hace a
través de una nómina, sino a través de una factura. Además el
empresario no compensa los gastos que se generan por los servicios.
Este contrato se rige en cambio por el Código
del Comercio, por el Código Civil y por el resto de leyes civiles.
Diferencias entre trabajar con un CONTRATO
LABORAL y un CONTRATO MERCANTIL
Veamos, a efectos prácticos, en qué se ve
afectado el trabajador según el tipo de contrato que se utilice para regular la
prestación de sus servicios.
El trabajador laboral recibe su salario a través
de una nómina, y en su salario están incluidas las cotizaciones a la Seguridad
Social. De estas cotizaciones la
mayor parte corren a cargo del empresario, mientras que solo una pequeña parte
a cargo de trabajador. Del salario se retiene una cantidad en concepto de
I.R.P.F.
El autónomo cobra a través de las facturas, con
IVA. y IRPF. El
Impuesto sobre el Valor Añadido tiene que ingresarlo periódicamente el autónomo
en Hacienda, mediante las correspondientes declaraciones trimestrales y
anuales. La retención de IRPF en estos casos es un porcentaje fijo. Además
deberá estar dado de alta generalmente en el Régimen Especial de los
Trabajadores Autónomos, o si no en alguno de las Mutuas alternativas, como
pueden ser la Mutualidad de la Abogacía. La cuotas de Seguridad Social
las paga íntegramente el autónomo.
El trabajador con contrato laboral tiene
reconocidos una serie de derechos como son las vacaciones retribuidas, las
bajas médicas y sus prestaciones, las excedencias, las reducciones de jornada,
etc. El trabajador
autónomo no tiene ninguno de estos derechos frente a las empresas que les contratan.
Hay una modalidad de autónomos, los
llamados TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente
Dependiente) a los que la ley asigna una protección intermedia entre el
trabajador laboral y el autónomo. El TRADE es aquel autónomo que
desarrolla su actividad profesional de forma prácticamente exclusiva para un
solo cliente del que obtiene al menos el 75% de sus ingresos, por ejemplo un
transportista autónomo que trabaja con su furgoneta en exclusiva para una
empresa de logística.
Otras diferencias entre el autónomo y el trabajador laboral las
podemos encontrar en lo que se refiere a las indemnizaciones por fin de
contrato. Si la decisión de finalizar la relación es del empresario,
normalmente el trabajador tiene derecho a una indemnización, mientras que en
los contratos mercantiles, salvo que se pacte, no existe indemnización alguna
por finalizar el contrato.
También hay diferencias respecto a las
coberturas, especialmente en las prestaciones por desempleo. Mientras
que el trabajador laboral cotiza por desempleo, los autónomos únicamente lo
pueden hacer de forma voluntaria, a través de la llamada prestación por cese de
actividad, que
deben pagar ellos mediante un suplemento y que ofrece unas coberturas muy
reducidas.
El contrato mercantil ofrece una protección es
menor y por tanto el coste es menor, por ello no es de extrañar que, en un contexto de
crisis como el actual, muchas empresas intenten utilizar a toda costa el
contrato mercantil, incluso en situaciones en las que legalmente el contrato
tendría que ser necesariamente laboral. Sin duda, la utilización de estas
formulaciones sin tomar las necesarias cautelas, podría desencadenar graves
problemas para la empresa, incluso poner en riesgo la viabilidad del proyecto
empresarial.