jueves, 9 de junio de 2011

Incompatibilidad jubilación

Incompatibilidad de la percepción de la jubilación del sistema de la seguridad social con el ejercicio de una actividad profesional


El pasado 23 de mayo, el Ministerio de Trabajo emitió una orden ministerial (TIN/1362/2011) por la que se declara incompatible el ejercicio por cuenta propia de una profesión con la percepción de una pensión del sistema de la Seguridad Social.

La finalidad de la orden publicada es dar una interpretación definitiva los distintos supuestos de hecho producidos a raíz de la aprobación de la Ley 30/1995, de 30 de diciembre. Dicha norma vino a establecer, para los profesionales colegiados que ejercieran su actividad por cuenta propia, su inclusión en el campo de aplicación del RETA, salvo en aquellos casos en los que el interesado hubiese optado por incorporarse alternativamente a la correspondiente mutualidad de previsión social, siempre y cuando ésta reuniese los requisitos para actuar como alternativa al RETA.

Por tanto, hasta la aprobación de la reciente orden, se venía dando la paradoja de que a los profesionales ejercientes que se encontraban afiliados al RETA les resultaba de aplicación un régimen de incompatibilidades más “duro” que aquel correspondiente a los profesionales que se encontraban incorporados a una mutualidad de previsión social.

La NOVEDAD reside en la nueva definición que la norma hace sobre este criterio, resolviendo la incompatibilidad de la pensión de jubilación en cualquier régimen de la seguridad social con el ejercicio de actividad de los profesionales, estén o no integrados en las mutualidades alternativas al alta en los regímenes de la seguridad social.

La incompatibilidad viene definida ahora partiendo del concepto de “ejercicio de una actividad laboral” y no como resultado de la obligatoriedad de inclusión en un determinado sistema de aseguramiento. Por tanto, todos aquellos profesionales que simultaneaban una pensión de jubilación del sistema de seguridad social con la afiliación a una mutualidad alternativa, ven recortadas sus expectativas de cobro.

No obstante a lo anterior, la entrada en vigor de la medida no afectará a los profesionales que vinieran compatibilizando la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad profesional con anterioridad al 1 de julio de 2011 o que tuvieran 65 años cumplidos en la fecha de entrada en vigor de la orden.