miércoles, 31 de julio de 2013

Estímulos a la contratación Ley 11/2013

El pasado 27.07.13 se publicó en el BOE nº 179, la Ley 11/2013, de 26 de julio, en el que se abordan múltiples medidas en muy diversos ámbitos – laboral, Seguridad Social, fiscal o financiero – tendentes a mejorar problemas estructurales agravados por la actual crisis y potenciar el crecimiento económico de autónomos y empresas. Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación. Es decir, el 28.07.13.
A continuación desarrollaremos, a modo de notas de urgencia, un resumen de las principales novedades que la indicada norma aporta a nuestro ordenamiento tanto en materia estrictamente laboral como de la Seguridad Social. 

1º.- Estímulos a la contratación:

1.1.- Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa:
Se establecen nuevas reducciones en la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes para aquellas empresas, y autónomos, que concierten contratos a tiempo parcial, indefinidos o temporales, con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral en el sector o caso de que ésta sea inferior a 3 meses.
La duración de dichos incentivos será de 12 meses prorrogable por 12 meses más caso de que el contratado continúe con su formación.
El importe del incentivo ascenderá al 100% de la cuota en caso de empresas de menos de 250 trabajadores y al 75% de la misma para el caso de empresas que empleen a un mayor número de trabajadores.
Los trabajadores deberán compatibilizar el trabajo con la correspondiente formación o acreditar haberla recibido en los 6 meses previos a la celebración del contrato.
Dicha formación no tiene que estar directamente vinculada con el trabajo a realizar pudiendo ser la siguiente.
  • Formación oficial promovida por los servicios públicos de empleo.
  • Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
La jornada de estos trabajadores no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Como siempre se establecen limitaciones y exclusiones para acceder a estas medidas/incentivos:
  • Las empresas y los autónomos no deberán haber efectuado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses previos a la concertación de este contrato, a partir del 24.02.13, y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro de trabajo.
  • Igualmente la empresa, o el autónomo, deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, la duración del mismo con un máximo de doce meses desde su celebración. Ello no aplica a las extinciones por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados procedentes, extinciones por dimisión/baja voluntaria, muerte, jubilación, incapacidad permanente, resolución durante el período de prueba o finalización del contrato temporal.
1.2.- Contratación indefinida de un joven por microempresas y autónomos:
Las empresas o trabajadores autónomos, con plantillas iguales o inferiores a 9 trabajadores, que contraten indefinidamente, a tiempo completo o parcial, a menores de 30 años desempleados, tendrán derecho a una reducción del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
La duración de esta reducción se mantendrá durante los primeros 12 meses de contratación del trabajador.
Las limitaciones y exclusiones para la formalización de esta modalidad son las mismas que las apuntadas en el anterior apartado 1.1 adicionándose que la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde el inicio de la relación salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o durante el período de prueba.
Indicar que esta bonificación es para un único contrato. Es decir, la empresa o el autónomo no debe haber formalizado con anterioridad otro contrato al amparo de esta modalidad a no ser que el contrato se hubiera extinguido por las causas apuntadas en el anterior párrafo. En este supuesto la duración total del incentivo no superará en ningún caso los 12 meses computando.
1.3.- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven:
Aquellos trabajadores por cuenta propia/autónomos menores de 30 años que por vez primera contraten a un asalariado que se encuentre desempleado y apuntado ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 12 meses de los últimos 18 y tenga 45 o más años de edad, tendrán derecho a una reducción del 100% en todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y aquellas de recaudación conjunta.
La duración del incentivo será de 12 meses y el contrato indefinido tanto podrá formalizarse a tiempo completo como parcial.
Obligatoriedad de mantenimiento en el empleo de este empleado durante 18 meses salvo extinción por causas no imputables al empleador o finalización del contrato durante el período de prueba.
1.4.- Primer empleo joven:
Posibilidad de formalizar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años sin experiencia profesional o si esta es inferior a tres meses.
Esta modalidad contractual se regirá por lo establecido en el art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo – contrato eventual por circunstancias de la producción – con las siguientes particularidades:
  • El objeto de la contratación será la propia adquisición por parte del trabajador de una primera experiencia profesional.
  • La duración  mínima del contrato será de tres meses y la máxima de seis meses, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea una duración superior para los contratos eventuales por circunstancias de la producción, sin que en ningún caso la duración pueda superar los 12 meses.
  • Solo se prevé la posibilidad de formalizar una prórroga en este tipo de relación, obviamente sin superar la duración máxima prevista en el apartado anterior.
  • Este contrato tanto se podrá establecer a tiempo completo como parcial. En este último caso la jornada deberá ser superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Las limitaciones y exclusiones a la formalización de esta modalidad son las ya desarrolladas en los apartados 1.1 y 1.2 anteriores. Mantenimiento en el empleo, en este caso, 12 meses.
Caso de que superados los iniciales tres meses de contratación esta relación  se transforme en indefinida se tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social  de 41,67 euros/mes (500 euros/año)  durante tres años siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a jornada completa comparable. Caso de que el contrato se formalice con una mujer la bonificación asciende a 58,33 euros/mes (700 euros/año)
Esta modalidad contractual podrá ser formalizada por las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en los mismos términos que el resto de las empresas.
1.5.- Incentivos a los contratos en prácticas:
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con menores de 30 años, aunque hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de sus correspondientes estudios.
En estos casos las empresas, incluidos los autónomos, que concierten esta modalidad contractual con menores de 30 años, tendrán derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia de la relación.  En el caso de que la presente modalidad se suscribiese tras la finalización de las prácticas no laborales del trabajador en cuestión, previstas en el RD 1543/2011, de 31 de octubre, la reducción de cuotas será del 75%.
Fuera estrictamente de los incentivos pero vinculado a esta modalidad contractual, se procede a modificar el art. 11.1 c) ET a los efectos de posibilitar la concertación de un contrato en prácticas a través de un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de la formalización de un contrato de formación y aprendizaje previo en la misma empresa.  A esta modificación del ET no le es de aplicación la limitación temporal prevista en el apartado 1.8 de la presente nota.
1.6.- Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social:
 Se establecen nuevas bonificaciones en los casos de contratación de menores de 30 años por entidades de la economía social (cooperativas o sociedades anónimas laborales o empresas de inserción de colectivos en situación de exclusión social.)
Las bonificaciones fluctúan entre los 800 euros/año  y los 1.650 euros/año.
1.7.- Contrataciones a través de ETT:
Tal y como ya apuntábamos en el anterior apartado 1.4 las ETT podrán formalizar contratos “de primer empleo joven.”
Igualmente se posibilita la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje a través de ETT conforme a lo dispuesto en el art. 11.2 ET y normativa de desarrollo. En caso de conversión en indefinidas de estas relaciones las empresas usuarias tendrán derecho a las mismas reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social que las ya previstas en el art. 3.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio (1.500 euros/año durante tres años o 1.800 euros/año durante el mismo período si la contratación se formaliza con mujeres.)
1.8.- Aplicación temporal de las medidas:
La aplicación de las medidas previstas en los apartados 1.1 a 1.5, con la excepción apuntada en este último punto, se mantendrá mientras la tasa de desempleo en nuestro país no descienda por debajo del 15% (actualmente dicha tasa supera el 26%.)

 2º.- Fomento del emprendimiento y del autoempleo:

De forma más resumida, y para conocimiento general, destacamos las medidas más relevantes en este ámbito.
2.1.- Cotización a la Seguridad Social aplicable a jóvenes trabajadores por cuenta propia:
 Para jóvenes menores de 30 años, o 35 en el caso de mujeres, que se incorporen por vez primera al Régimen Espacial de la Seguridad Social por cuenta propia – RETA – se establecen reducciones y bonificaciones en cuotas las cuales fluctúan entre el 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente posteriores a la fecha de efectos del alta, al 50% en los 6 meses siguientes, o al 30% durante los 3 meses siguientes a los anteriores manteniéndose ese porcentaje de reducción durante los 15 meses siguientes a los anteriormente apuntados.
2.2.- Compatibilización de la percepción de la prestación  por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo y compatibilización específica de dicha prestación para los menores de 30 años con el inicio de una actividad por cuenta propia:
Cuando lo establezcan los programas de fomento de empleo y para colectivos con mayor dificultas de inserción, se podrá compatibilizar la percepción de prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta propia.
Igualmente también se posibilitará dicha compatibilización, en aplicación a lo dispuesto en el apartado 6 del art. 228 de la LGSS, en casos de beneficiarios de desempleo menores de 30 años que inicie una actividad por cuenta propia y no tengan trabajadores a su cargo.
2.3.- Ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación  por desempleo:
Con el objetivo de incentivar al máximo el autoempleo de menores de 30 años se flexibilizan y amplían las posibilidades de solicitar la capitalización de sus prestaciones por desempleo a los efectos de aplicarlas a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de tasas o servicios de asesoramiento específicos de emprendiduría.
También se amplían las posibilidades para destinar la citada prestación a la cobertura de cargas tributarias por inicio de una actividad o para la realización de una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los últimos 12 meses.
2.4.- Suspensión y reanudación del cobro de la prestación de desempleo tras la realización de una actividad por cuenta propia:
Se amplían los supuestos que permiten suspender temporalmente la prestación de desempleo y reanudarla tras la realización de una actividad por cuenta propia para los menores de 30 años.
Así esta suspensión se amplía hasta los 60 meses en el caso de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial en el RETA.

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