El pasado
27.07.13 se publicó en el BOE nº 179, la Ley 11/2013, de 26 de julio, en el que
se abordan múltiples medidas en muy diversos ámbitos – laboral, Seguridad
Social, fiscal o financiero – tendentes a mejorar problemas estructurales
agravados por la actual crisis y potenciar el crecimiento económico de
autónomos y empresas. Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su
publicación. Es decir, el 28.07.13.
A continuación
desarrollaremos, a modo de notas de urgencia, un resumen de las principales
novedades que la indicada norma aporta a nuestro ordenamiento tanto en materia
estrictamente laboral como de la Seguridad Social.
1º.-
Estímulos a la contratación:
1.1.- Incentivos
a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa:
Se establecen
nuevas reducciones en la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes
para aquellas empresas, y autónomos, que concierten contratos a tiempo parcial,
indefinidos o temporales, con vinculación formativa con jóvenes desempleados
menores de 30 años sin experiencia laboral en el sector o caso de que ésta sea
inferior a 3 meses.
La duración de
dichos incentivos será de 12 meses prorrogable por 12 meses más caso de que el
contratado continúe con su formación.
El importe del
incentivo ascenderá al 100% de la cuota en caso de empresas de menos de 250
trabajadores y al 75% de la misma para el caso de empresas que empleen a un
mayor número de trabajadores.
Los trabajadores
deberán compatibilizar el trabajo con la correspondiente formación o acreditar
haberla recibido en los 6 meses previos a la celebración del contrato.
Dicha formación
no tiene que estar directamente vinculada con el trabajo a realizar pudiendo
ser la siguiente.
- Formación
oficial promovida por los servicios públicos de empleo.
- Formación
en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una
duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
La jornada de
estos trabajadores no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un
trabajador a tiempo completo comparable.
Como siempre se
establecen limitaciones y exclusiones para acceder a estas medidas/incentivos:
- Las
empresas y los autónomos no deberán haber efectuado decisiones extintivas
improcedentes en los seis meses previos a la concertación de este
contrato, a partir del 24.02.13, y para la cobertura de puestos de trabajo
del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el
mismo centro de trabajo.
- Igualmente
la empresa, o el autónomo, deberá mantener el nivel de empleo alcanzado
con este contrato durante, al menos, la duración del mismo con un máximo
de doce meses desde su celebración. Ello no aplica a las extinciones por
causas objetivas o despidos disciplinarios declarados procedentes, extinciones
por dimisión/baja voluntaria, muerte, jubilación, incapacidad permanente,
resolución durante el período de prueba o finalización del contrato
temporal.
1.2.-
Contratación indefinida de un joven por microempresas y autónomos:
Las empresas o
trabajadores autónomos, con plantillas iguales o inferiores a 9 trabajadores,
que contraten indefinidamente, a tiempo completo o parcial, a menores de 30
años desempleados, tendrán derecho a una reducción del 100% en la cuota
empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
La duración de
esta reducción se mantendrá durante los primeros 12 meses de contratación del
trabajador.
Las limitaciones
y exclusiones para la formalización de esta modalidad son las mismas que las
apuntadas en el anterior apartado 1.1 adicionándose que la empresa deberá
mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde el
inicio de la relación salvo que el contrato se extinga por causa no imputable
al empresario o durante el período de prueba.
Indicar que esta
bonificación es para un único contrato. Es decir, la empresa o el autónomo no
debe haber formalizado con anterioridad otro contrato al amparo de esta
modalidad a no ser que el contrato se hubiera extinguido por las causas
apuntadas en el anterior párrafo. En este supuesto la duración total del
incentivo no superará en ningún caso los 12 meses computando.
1.3.- Incentivos
a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven:
Aquellos
trabajadores por cuenta propia/autónomos menores de 30 años que por vez primera
contraten a un asalariado que se encuentre desempleado y apuntado
ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 12 meses de los últimos 18
y tenga 45 o más años de edad, tendrán derecho a una reducción del 100% en
todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluidas las de
accidente de trabajo y enfermedad profesional y aquellas de recaudación
conjunta.
La duración del
incentivo será de 12 meses y el contrato indefinido tanto podrá formalizarse a
tiempo completo como parcial.
Obligatoriedad
de mantenimiento en el empleo de este empleado durante 18 meses salvo extinción
por causas no imputables al empleador o finalización del contrato durante el
período de prueba.
1.4.- Primer
empleo joven:
Posibilidad de
formalizar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años sin
experiencia profesional o si esta es inferior a tres meses.
Esta modalidad
contractual se regirá por lo establecido en el art. 15.1 b) del Estatuto de los
Trabajadores y normativa de desarrollo – contrato eventual por circunstancias
de la producción – con las siguientes particularidades:
- El
objeto de la contratación será la propia adquisición por parte del
trabajador de una primera experiencia profesional.
- La
duración mínima del contrato será de tres meses y la máxima de seis
meses, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea una duración
superior para los contratos eventuales por circunstancias de la
producción, sin que en ningún caso la duración pueda superar los 12 meses.
- Solo
se prevé la posibilidad de formalizar una prórroga en este tipo de
relación, obviamente sin superar la duración máxima prevista en el
apartado anterior.
- Este
contrato tanto se podrá establecer a tiempo completo como parcial. En este
último caso la jornada deberá ser superior al 75% de la correspondiente a
un trabajador a tiempo completo comparable.
Las limitaciones
y exclusiones a la formalización de esta modalidad son las ya desarrolladas en
los apartados 1.1 y 1.2 anteriores. Mantenimiento en el empleo, en este caso,
12 meses.
Caso de que
superados los iniciales tres meses de contratación esta relación se
transforme en indefinida se tendrá derecho a una bonificación en las cuotas
empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500
euros/año) durante tres años siempre que la jornada pactada sea al menos
del 50% de la correspondiente a un trabajador a jornada completa comparable.
Caso de que el contrato se formalice con una mujer la bonificación asciende a
58,33 euros/mes (700 euros/año)
Esta modalidad contractual
podrá ser formalizada por las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en los mismos
términos que el resto de las empresas.
1.5.- Incentivos
a los contratos en prácticas:
Sin perjuicio de
lo establecido en el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán
celebrarse contratos en prácticas con menores de 30 años, aunque hayan
transcurrido más de cinco años desde la terminación de sus correspondientes
estudios.
En estos casos
las empresas, incluidos los autónomos, que concierten esta modalidad contractual
con menores de 30 años, tendrán derecho a una reducción de la cuota empresarial
a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia de la
relación. En el caso de que la presente modalidad se suscribiese tras la
finalización de las prácticas no laborales del trabajador en cuestión,
previstas en el RD 1543/2011, de 31 de octubre, la reducción de cuotas será del
75%.
Fuera
estrictamente de los incentivos pero vinculado a esta modalidad contractual, se
procede a modificar el art. 11.1 c) ET a los efectos de posibilitar la
concertación de un contrato en prácticas a través de un certificado de
profesionalidad obtenido como consecuencia de la formalización de un contrato
de formación y aprendizaje previo en la misma empresa. A esta modificación
del ET no le es de aplicación la limitación temporal prevista en el apartado
1.8 de la presente nota.
1.6.- Incentivos
a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social:
Se establecen
nuevas bonificaciones en los casos de contratación de menores de 30 años por
entidades de la economía social (cooperativas o sociedades anónimas laborales o
empresas de inserción de colectivos en situación de exclusión social.)
Las
bonificaciones fluctúan entre los 800 euros/año y los 1.650 euros/año.
1.7.-
Contrataciones a través de ETT:
Tal y como ya
apuntábamos en el anterior apartado 1.4 las ETT podrán formalizar contratos “de
primer empleo joven.”
Igualmente se
posibilita la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje a
través de ETT conforme a lo dispuesto en el art. 11.2 ET y normativa de
desarrollo. En caso de conversión en indefinidas de estas relaciones las
empresas usuarias tendrán derecho a las mismas reducciones en las cuotas
empresariales a la Seguridad Social que las ya previstas en el art. 3.2 de la
Ley 3/2012, de 6 de julio (1.500 euros/año durante tres años o 1.800 euros/año
durante el mismo período si la contratación se formaliza con mujeres.)
1.8.- Aplicación
temporal de las medidas:
La aplicación de
las medidas previstas en los apartados 1.1 a 1.5, con la excepción apuntada en
este último punto, se mantendrá mientras la tasa de desempleo en nuestro país
no descienda por debajo del 15% (actualmente dicha tasa supera el 26%.)
2º.-
Fomento del emprendimiento y del autoempleo:
De forma más
resumida, y para conocimiento general, destacamos las medidas más relevantes en
este ámbito.
2.1.- Cotización
a la Seguridad Social aplicable a jóvenes trabajadores por cuenta propia:
Para jóvenes menores
de 30 años, o 35 en el caso de mujeres, que se incorporen por vez primera al
Régimen Espacial de la Seguridad Social por cuenta propia – RETA – se
establecen reducciones y bonificaciones en cuotas las cuales fluctúan entre el
80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente posteriores a la fecha de
efectos del alta, al 50% en los 6 meses siguientes, o al 30% durante los 3
meses siguientes a los anteriores manteniéndose ese porcentaje de reducción
durante los 15 meses siguientes a los anteriormente apuntados.
2.2.-
Compatibilización de la percepción de la prestación por desempleo con el
trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al
empleo y compatibilización específica de dicha prestación para los menores de
30 años con el inicio de una actividad por cuenta propia:
Cuando lo
establezcan los programas de fomento de empleo y para colectivos con mayor
dificultas de inserción, se podrá compatibilizar la percepción de prestaciones
por desempleo con el trabajo por cuenta propia.
Igualmente
también se posibilitará dicha compatibilización, en aplicación a lo dispuesto
en el apartado 6 del art. 228 de la LGSS, en casos de beneficiarios de
desempleo menores de 30 años que inicie una actividad por cuenta propia y no
tengan trabajadores a su cargo.
2.3.- Ampliación
de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo:
Con el objetivo
de incentivar al máximo el autoempleo de menores de 30 años se flexibilizan y
amplían las posibilidades de solicitar la capitalización de sus prestaciones
por desempleo a los efectos de aplicarlas a los gastos de constitución y puesta
en funcionamiento de una entidad, así como al pago de tasas o servicios de
asesoramiento específicos de emprendiduría.
También se
amplían las posibilidades para destinar la citada prestación a la cobertura de
cargas tributarias por inicio de una actividad o para la realización de una
aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o
constituida en los últimos 12 meses.
2.4.- Suspensión
y reanudación del cobro de la prestación de desempleo tras la realización de
una actividad por cuenta propia:
Se amplían los
supuestos que permiten suspender temporalmente la prestación de desempleo y
reanudarla tras la realización de una actividad por cuenta propia para los
menores de 30 años.
Así esta
suspensión se amplía hasta los 60 meses en el caso de trabajadores por cuenta
propia menores de 30 años que causen alta inicial en el RETA.