viernes, 3 de septiembre de 2010

Paro Autonomos

La recién publicada Ley 32/2010 establece un sistema especifico de protección de los trabajadores autónomos que hayan cesado totalmente en su actividad de forma temporal o definitiva. (La Ley afecta también a los trabajadores por cuenta propia autónomos o trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen especial de trabajadores del Mar).

Prestaciones que cubre la ley.

- Prestación por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
- El abono de la cotización del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen de seguridad social correspondiente.
- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad de los trabajadores beneficiarios de la prestación

Requisitos

- Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial correspondiente. Especialmente reseñable el matiz de que tengan cubiertas las contingencias profesionales, posibilidad que en el 2006 se abrió con carácter voluntario para los trabajadores autónomos pero que no llegó a tener un gran calado, por lo que actualmente – salvo en el caso de los trabajadores económicamente dependientes para los que sí resulta obligatorio- no sería extensible a un importante porcentaje de trabajadores de alta en RETA.

Por ello, se abre un plazo especial de opción de cobertura de contingencias profesionales dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley (06/11/2010). La cuota a pagar por contingencia profesional dependerá de la actividad que se trate.

- Tener cubierto un periodo de cotización mínimo de 12 meses.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (o cubrirlas en el plazo improrrogable de treinta días naturales para efectuar el ingreso de las cuotas debidas.

¿Cuándo podrá acceder al desempleo el autónomo?

Cuando concurran motivos económicos, técnicos, productivos y organizativas determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad. (En el caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación). En el resto de los casos cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

- Pérdidas derivadas del ejercicio en un año completo superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos.
- Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del autónomo correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior.
- La declaración judicial de concurso que impida la continuidad de la actividad.
- Por fuerza mayor determinante de cese temporal o definitivo de la actividad.
- Por pérdida de licencia administrativa, siempre que no esté motivada por incumplimientos o faltas imputables al autónomo solicitante.
- Cese temporal o definitivo de la trabajadora autónoma que tenga su causa en la violencia de género.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial cuando suponga el cese del autónomo colaborador.

En el caso del trabajador autónomo dependiente:
- Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
- Incumplimiento contractual grave del cliente.
- Rescisión contractual adoptada por el cliente.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
- NO se considerará situación legal de cese de actividad cuando ésta se interrumpa voluntariamente por el autónomo. Tampoco tendrá dicha consideración cuando el trabajador económicamente dependiente vuelva a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año desde que se extinguió la prestación.

Duración de la prestación

La duración de la prestación esta en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad en los que, al menos 12, deben de ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación.

En función de una escala, pueden corresponder de 2 meses (para 12 meres cotizados) a 12 meses (para 48 meses cotizados).

Para los mayores de 60 años se incrementa la duración de la prestación en algunos tramos, sin que pueda exceder de un total de 12 meses.

Cuantía de la prestación

La base reguladora será el promedio de las bases por las que hubiera cotizado durante los 12 meses continuados inmediatamente anteriores al cese. La cuantía, durante todo el periodo de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%
(Cuantía máxima 175% IPREM, cuantía mínima 107% ó 80% del IPREM según tenga o no hijos a cargo)

Ejemplo: Para un autónomo que cotice por la base mínima (841,80 €) la cuantía de la prestación será de 589,26 €. aprox.
La cuantía máxima que en cualquier caso se reconocería oscilaría entre 931,89 € (sin hijos) y 1198,15 (2 hijos) aprox.

Autónomos que hayan cesado a partir del 1 de enero de 2009

Tendrán derecho a una prestación no contributiva de 425 €/mes durante un máximo de 6 meses y vinculada a la búsqueda activa de ocupación, siempre que hayan cotizado un mínimo de tres años en el RETA (dentro de los últimos 5) y la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del SMI