lunes, 23 de mayo de 2011

Ayudas mujer - empresa

AYUDAS MUJER COMUNIDAD VALENCIANA

Objeto: ayudas destinadas a fomentar la actividad empresarial de mujeres que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, o se hayan constituido como trabajadoras autónomas, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana. (1)

Plazo solicitud: será de 1 mes desde 19-05-2011.

Beneficiarias: a todas aquellas mujeres trabajadoras autónomas y aquellas sociedades, constituidas por mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan iniciado su actividad económica entre el 01-01-11 y la fecha de presentación de la solicitud  (2)

b) Que se haya dado de alta en la seguridad social entre 01-01-2011 y fecha presentación solicitud

c) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.  

d) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o CB, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de la solicitud, dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadoras y que, además, cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

– Que trabajen todas las socias directa y personalmente en la misma desde la constitución.
– Que la administración sea ejercida por mujeres socias.
– Que el 100% del capital social esté suscrito por mujeres.

Cuantía: será de un máximo de 3000 € por beneficiaria, entendiendo por tal tanto la mujer trabajadora autónoma como la sociedad constituida por mujeres.

Los gastos susceptibles, excluido el IVA, serán los que se hayan efectuado por la solicitante desde el 01-01-2011 hasta la fecha de presentación de la solicitud. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes:

ü       Constitución y puesta en marcha: tasas; Gastos notariales y registrales; Gestoría; Gastos relativos a informes o proyectos técnicos preceptivos para la obtención de la correspondiente licencia de apertura de la actividad subvencionada.
ü       Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
ü       Canon de franquicia.
ü       Cuotas de colegiación.
ü       Costes de Seguridad Social.
ü       Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página web y otros análogos)
ü       Software

Quedan exceptuados expresamente los impuestos, los seguros, los gastos de financiación (avales, fianzas, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses, etc.), gastos de inversión de inmovilizado material y los recogidos en el art. 31.7 de Ley 38/2003, General de Subvenciones.

(1) Las ayudas NO podrán concederse a empresas de los siguientes sectores: a) Pesca y agricultura según se contemplan en Reglamento (CE) nº104/2000 del Consejo; b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en lista del anexo I del Tratado; c) Transformación y comercialización productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado; d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros; e) Uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados; f) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº1407/2002; g) Adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera; h) A empresas en crisis.

(2) Se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el registro del alta, en el IAE. Si  hubiera varias altas, se tendrá en consideración la de la actividad principal que coincidirá con la que ha solicitado la subvención.
En los casos de exención de alta de este impuesto, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada en el Registro que conste como tal en la Declaración Censal.