martes, 23 de diciembre de 2014

Modificaciones en las retenciones de trabajadores y profesionales.

Les resumimos las novedades incluidas en la  REFORMA FISCAL del IRPF publicadas en la Ley 26/2014, en lo que afecta al ámbito específico de las retenciones de trabajadores y profesionales.

En general, disminuyen los TIPOS DE RETENCIÓN a aplicar, entre los ejercicios 2015 y 2016.

ü  Tratándose de atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 %, salvo que se trate de los atrasos  de administradores o de los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que mantendrán sus diferentes tipos de retención.

ü  El porcentaje de retención  “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, será del 37% en 2015 y del 35% a partir del 2016. No obstante establece un porcentaje de retención reducido del 19% para cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros (20% en 2015).

ü  El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18 % a partir de 2016 (19 % en 2015)

ü  El porcentaje de retención “general” por rendimientos de actividades profesionales será del 19% en 2015 y del 18% a partir de 2016. Mantiene el supuesto especial del 9%, y también el porcentaje reducido del 15%  para los autónomos profesionales con menores rentas (15.000 €)

ü  En 2015, los porcentajes de los pagos a cuenta establecidos en el 19% previstos en el artículo 101 (rendimientos del capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de transmisiones  o reembolso acciones, premios, propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles,…), o los relacionados con los nuevos PLANES de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, será del 20 % en 2015 y 19 % a partir 2016.

ü  El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajador tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Este nuevo límite no  resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y tampoco a los despidos que se produzcan a partir del 01-08-2014 cuando deriven de un ERE aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Nota: Este post, de carácter meramente enunciativo, no abarca la totalidad de las modificaciones que la Ley 26/2014 ha introducido en el IRPF, sino aquellas relacionadas únicamente con las retenciones del trabajo y profesionales. Para ampliar esta información, en lo no referido en este correo, pueden contactar con nuestro departamento fiscal.



martes, 15 de julio de 2014

Nuevo contrato Tarifa Joven

Nuevo contrato bonificado “tarifa joven”

El Real Decreto LEY 8/2014 recientemente publicado, regula el llamado ‘Sistema Nacional de Garantía Juvenil‘, cuyo objetivo es que los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 que no estén ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación reciban una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar en el paro. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la edad se eleva hasta los 30 años.

El régimen de ayudas, destinado a la  contratación indefinida juvenil establece una ‘tarifa joven’ consistente en una bonificación mensual en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de 300 euros mensuales durante un máximo de seis meses (1.800 euros en total), de la que podrán beneficiarse las empresas, incluidos los autónomos y las entidades de la economía social, que contraten indefinidamente a un joven inscrito en la garantía juvenil.

Esta ‘tarifa joven’, en vigor desde el 5 de julio de 2014 (día de la publicación) hasta el 30 de junio de 2016, será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo, es decir, según el texto publicado este saldo favorable para la empresa no será rembolsado por la Seguridad Social, aunque sí podrá ser utilizado para rebajar la cuota de otro trabajador. Así, si un joven que participa en la Garantía Juvenil es contratado de forma indefinida por una empresa aplicando la tarifa plana de 100 euros, también se beneficiará de la bonificación de 300 euros en su cotización, lo que supondrá un saldo positivo para la empresa que podrá destinar a rebajar la cuota de otro empleado.

No obstante, la empresa o autónomo deberá mantener al joven trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. Si lo despide antes, deberá reintegrar la bonificación.
Asimismo, las empresas que hagan uso de esta bonificación estarán obligadas a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantenerlo durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada alcanzará como mínimo el 50% de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera:
• Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.
• Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.
La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil que sea contratado, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

Nuevos beneficios para los contratos formativos y en prácticas.

La norma introduce otros incentivos para los contratos formativos que se hagan con jóvenes de la garantía juvenil. Así, en el contrato de formación y aprendizaje se prevé que, para los beneficiarios de la garantía juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa pueda elevarse a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.

En el contrato de prácticas, que actualmente cuenta con una reducción del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes, se incorpora, para los beneficiarios de la garantía juvenil, una bonificación adicional del 50% en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes. De esta forma, el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil.
Además, en lo que se refiere al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, la reducción de cotizaciones empresariales vigente actualmente para la contratación de parados menores de 30 años, se extiende a los beneficiarios de la garantía juvenil.
Junto con el apoyo a la contratación, el Real Decreto-ley por el que se regula el sistema de garantía juvenil contempla medidas de intermediación, de mejora de la empleabilidad y de fomento del emprendimiento, a desarrollar por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, cada una en el marco de sus competencias.


Para ampliar esta información pónganse en contacto con nuestro despacho profesional. Att. Susana Montón

miércoles, 5 de marzo de 2014

Nuevo contrato Tarifa Plana


El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto-ley que regula la 'tarifa plana' en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para todos los nuevos contratos indefinidos. Dicha 'tarifa plana' cuenta con tres tramos,  que dependiendo de la duración de la jornada será de:

·         100 euros al mes para contrataciones a tiempo completo
·         De 75 euros cuando el trabajador cuente con un trabajo a tiempo parcial del 75% de la jornada completa
·         De 50 euros para contratos a media jornada.

La medida será aplicable a los contratos firmados desde el 25 de febrero de este año hasta el 31 de diciembre de 2014. Mediante esta medida, vigente a partir del pasado martes, cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará esa tarifa reducida en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla.

Una vez transcurridos los dos primeros años desde la firma del contrato, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año.

Para beneficiarse de la 'tarifa plana', la empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes seis meses antes de la celebración de los nuevos contratos. Ahora bien, las empresas que hayan realizado despidos improcedentes antes del 25 de febrero podrán beneficiarse de esta medida.

ü  Penalizaciones: En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas tendrán que reintegrar todos los beneficios aplicados, total o parcialmente.
ü  Beneficios: La medida implicará un ahorro al empleador cercano al 75% en la cotización por contingencias comunes. Para un sueldo bruto anual de 20.000 euros, esta 'tarifa plana' ahorrará a las empresas 3.520 euros anuales, es decir, unos 7.040 euros en dos años.
ü  Exclusiones: Quedan excluidas la relaciones laborales de carácter especial, como es el caso de artistas de espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores. Del mismo modo, esta medida no será de aplicación en el caso de contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años.
ü  En el apartado de requisitos, las empresas beneficiarias deberán estar al corriente de sus pagos con Hacienda y la Seguridad Social, de forma que con un sólo mes de impago supondría la devolución de las cuantías ahorradas con su debido recargo y pago de intereses.

Por la importancia de la medida rogamos que contacten con nuestro departamento laboral para ampliar esta información (Att. Susana Montón Hueso)