martes, 23 de diciembre de 2014

Modificaciones en las retenciones de trabajadores y profesionales.

Les resumimos las novedades incluidas en la  REFORMA FISCAL del IRPF publicadas en la Ley 26/2014, en lo que afecta al ámbito específico de las retenciones de trabajadores y profesionales.

En general, disminuyen los TIPOS DE RETENCIÓN a aplicar, entre los ejercicios 2015 y 2016.

ü  Tratándose de atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 %, salvo que se trate de los atrasos  de administradores o de los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que mantendrán sus diferentes tipos de retención.

ü  El porcentaje de retención  “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, será del 37% en 2015 y del 35% a partir del 2016. No obstante establece un porcentaje de retención reducido del 19% para cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros (20% en 2015).

ü  El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18 % a partir de 2016 (19 % en 2015)

ü  El porcentaje de retención “general” por rendimientos de actividades profesionales será del 19% en 2015 y del 18% a partir de 2016. Mantiene el supuesto especial del 9%, y también el porcentaje reducido del 15%  para los autónomos profesionales con menores rentas (15.000 €)

ü  En 2015, los porcentajes de los pagos a cuenta establecidos en el 19% previstos en el artículo 101 (rendimientos del capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de transmisiones  o reembolso acciones, premios, propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles,…), o los relacionados con los nuevos PLANES de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, será del 20 % en 2015 y 19 % a partir 2016.

ü  El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajador tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Este nuevo límite no  resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y tampoco a los despidos que se produzcan a partir del 01-08-2014 cuando deriven de un ERE aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Nota: Este post, de carácter meramente enunciativo, no abarca la totalidad de las modificaciones que la Ley 26/2014 ha introducido en el IRPF, sino aquellas relacionadas únicamente con las retenciones del trabajo y profesionales. Para ampliar esta información, en lo no referido en este correo, pueden contactar con nuestro departamento fiscal.