jueves, 23 de julio de 2015

Novedades legislativas: reducción de los tipos de IRPF

Unas breves notas para informarles de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF, especialmente en lo que afecta a trabajadores, profesionales y administradores societarios.

Se establece una nueva escala de gravamen general “estatal” del IRPF, aplicable desde 1 de enero de 2015, en la que se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% los dos últimos. Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año con la reforma fiscal. También establece una nueva escala de gravamen del ahorro, en la que se reducen un 0,5% los tipos aplicables (19,5%, 21,5%, 23,50%).

Con la finalidad de trasladar este incremento de renta disponible que implican las nuevas tarifas del IRPF, se modifican algunos de los porcentajes de retenciones e ingresos a cuenta del período impositivo 2015:


  • En cuanto, al procedimiento general de retención de los rendimientos del trabajo, se reduce del 20 % al 19,5 %  el tipo mínimo de retención. En 2016, quedará en el 19 %, como estaba previsto. Por su parte, el tipo máximo se reduce del 47% al 46 %. En 2016 quedará en el 45 %. A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se aplicará la nueva escala con los tipos reducidos, practicándose la correspondiente regularización. No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 % para los rendimientos satisfechos hasta el 11-07-2015, y del 15% a partir del 12-07-2015.
  • El porcentaje de retención  “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, continuará siendo del 37% en 2015 (35% a partir del 2016). No obstante, el porcentaje de retención reducido del 20 % cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros  será a partir del 12-07-2015 del 19,5% (19% en 2016)
  • Reduce de forma generalizada el tipo de retención de los rendimientos de actividades profesionales, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 % para los satisfechos o abonados a partir del 12-07-2015. A partir de esta fecha, también se rebaja del 9% al 7 % el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como a recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc.
  • Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19% previstos en el artículo 101 de la ley (rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas…), ganancias patrimoniales de transmisiones  o reembolso acciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) son del 20 % hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5% cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta se haya producido a partir del 12-07-2015 (19% a partir de 2016).
  • El porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, continuará siendo del 20 % durante todo 2015 y 19 % a partir 2016.
En la misma línea, también rebaja el tipo de retención o ingreso a cuenta previsto en el Impuesto sobre Sociedades, que se aplica con carácter general, que será del 20 % desde 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5 % desde el 12-07-2015 y hasta el 31-12-2015.



Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.

lunes, 9 de marzo de 2015

Nuevo contrato Tarifa Reducida

El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinido. La medida consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros.
Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo, y por tanto tiene requisitos similares para el acceso a las ayudas. En líneas generales podemos afirmar que el contrato de tarifa plana resultaba especialmente ventajoso para trabajadores con una base de cotización media – alta (a partir de 1500 €), mientras que el contrato de tarifa reducida resulta más beneficioso para la contratación de trabajadores con categorías y salarios más bajos.
La reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:

Para un trabajador con salario de 1.000 euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50%.

Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14%.

Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la del trabajador a tiempo completo.

Para poder acogerse a esta bonificación, la empresa estará obligada a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años. Si este requisito se incumple durante el primer año, deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas; y a partir del segundo año, la parte proporcional de los meses transcurridos.
La medida será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años y con el Programa Especial de Activación para el Empleo.