El Consejo de Ministros aprobó el pasado
viernes el Real Decreto-ley que regula la 'tarifa
plana' en las cotizaciones empresariales por contingencias
comunes para todos los nuevos contratos indefinidos. Dicha 'tarifa plana' cuenta con tres tramos, que dependiendo de
la duración de la jornada será de:
·
100 euros al mes para contrataciones a
tiempo completo
·
De 75 euros cuando el trabajador cuente con un trabajo a tiempo
parcial del 75% de la jornada completa
·
De 50 euros para contratos a media
jornada.
La medida será aplicable a los contratos firmados desde el 25 de febrero de
este año hasta el 31 de diciembre de 2014. Mediante esta medida, vigente a
partir del pasado martes, cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará
esa tarifa reducida en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos
primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en
creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla.
Una vez transcurridos los dos primeros
años desde la firma del contrato, las empresas de menos de 10
trabajadores contarán con una reducción de cuotas del
50% por contingencias comunes durante el tercer año.
Para beneficiarse de la 'tarifa plana', la
empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados
improcedentes seis meses antes de la celebración de los nuevos
contratos. Ahora bien, las empresas que hayan realizado despidos improcedentes
antes del 25 de febrero podrán beneficiarse de esta medida.
ü Penalizaciones: En el caso de rescindir el contrato antes
de tres años, las empresas tendrán que reintegrar todos
los beneficios aplicados, total o parcialmente.
ü Beneficios: La medida implicará un ahorro al
empleador cercano al 75% en la cotización por
contingencias comunes. Para un sueldo bruto anual de 20.000 euros, esta 'tarifa
plana' ahorrará a las empresas 3.520 euros anuales, es decir, unos 7.040 euros
en dos años.
ü Exclusiones: Quedan excluidas la relaciones laborales de carácter especial, como
es el caso de artistas de espectáculos públicos, deportistas profesionales o
estibadores. Del mismo modo, esta medida no será de aplicación en el caso de
contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a
familiares menores de 30 años.
ü
En el apartado de requisitos, las empresas
beneficiarias deberán estar al corriente de sus pagos con Hacienda y la
Seguridad Social, de forma que con un sólo mes de impago supondría la
devolución de las cuantías ahorradas con su debido recargo y pago de intereses.
Por
la importancia de la medida rogamos que contacten con nuestro departamento
laboral para ampliar esta información (Att. Susana Montón Hueso)