miércoles, 5 de marzo de 2014

Nuevo contrato Tarifa Plana


El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto-ley que regula la 'tarifa plana' en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para todos los nuevos contratos indefinidos. Dicha 'tarifa plana' cuenta con tres tramos,  que dependiendo de la duración de la jornada será de:

·         100 euros al mes para contrataciones a tiempo completo
·         De 75 euros cuando el trabajador cuente con un trabajo a tiempo parcial del 75% de la jornada completa
·         De 50 euros para contratos a media jornada.

La medida será aplicable a los contratos firmados desde el 25 de febrero de este año hasta el 31 de diciembre de 2014. Mediante esta medida, vigente a partir del pasado martes, cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará esa tarifa reducida en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla.

Una vez transcurridos los dos primeros años desde la firma del contrato, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año.

Para beneficiarse de la 'tarifa plana', la empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes seis meses antes de la celebración de los nuevos contratos. Ahora bien, las empresas que hayan realizado despidos improcedentes antes del 25 de febrero podrán beneficiarse de esta medida.

ü  Penalizaciones: En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas tendrán que reintegrar todos los beneficios aplicados, total o parcialmente.
ü  Beneficios: La medida implicará un ahorro al empleador cercano al 75% en la cotización por contingencias comunes. Para un sueldo bruto anual de 20.000 euros, esta 'tarifa plana' ahorrará a las empresas 3.520 euros anuales, es decir, unos 7.040 euros en dos años.
ü  Exclusiones: Quedan excluidas la relaciones laborales de carácter especial, como es el caso de artistas de espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores. Del mismo modo, esta medida no será de aplicación en el caso de contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años.
ü  En el apartado de requisitos, las empresas beneficiarias deberán estar al corriente de sus pagos con Hacienda y la Seguridad Social, de forma que con un sólo mes de impago supondría la devolución de las cuantías ahorradas con su debido recargo y pago de intereses.

Por la importancia de la medida rogamos que contacten con nuestro departamento laboral para ampliar esta información (Att. Susana Montón Hueso)