domingo, 30 de enero de 2011

Nuevas pensiones

67 - 37 - 25 son las cifras que introduce la Ley sobre Reforma de las Pensiones que, a falta del trámite parlamentario final, plantea las siguientes novedades:
67 La edad y sus excepciones

La edad de jubilación se eleva desde los 65 años actuales a los 67 años. La extensión de la edad de jubilación comenzará en 2013, año a partir del cual aumentará un mes la edad necesaria para jubilarse hasta 2021, momento en el que aumentará a razón de dos meses por años, hasta llegar al 2027 con 67 años.
La regla general anterior cuenta con algunas excepciones:
-       Aquellos que a la edad de 65 años tuvieran cotizados 38,5 años, podrán jubilarse a dicha edad con derecho al cobro del 100% de la pensión.
-      Será posible contabilizar como parte de la vida laboral los periodos transcurridos como becarios, con un límite de dos años, y permitir así llegar a esos 38 años y medio requeridos para retirarse a los 65. En cualquier caso se tendrá que acreditar debidamente este periodo de aprendizaje.
-      Lo mismo ocurrirá con el periodo no cotizado y dedicado (mayoritariamente por la mujer) al cuidado de los hijos: las mujeres que interrumpan su vida laboral al tener hijos, podrán sumar nueve meses por hijo a su cotización, con un tope de dos años.
-      Así mismo, está previsto que dicha excepción sea extensiva para aquellos trabajadores que tengan oficiosos penosos y peligrosos, aunque está por definir qué profesiones entrarán en esta categoría.

37 Periodo de carencia

Por otro lado también se elevarán los años de cotización necesarios para obtener el 100% de la pensión, que pasan de 35 años a 37 años (también se elevaría de forma gradual hasta alcanzar el requisito de 37 años dentro de 10 años), mientras que los años de cotización mínima se mantendrán en 15, dando derecho al 50% de la pensión.

25 Forma de cálculo

Otro cambio significativo será la forma de calcular la pensión, que pasará de considerarse los 15 años actuales, a 25 años. Este cambio también será progresivo, y se llegará a 2023 con el cálculo de los 25 años.
Para calcular nuestras pensiones, la base reguladora se calculará sobre la media de las bases de cotización actualizadas de los últimos 25 años cotizados (actualmente 15 años). Para llegar a estos años se ampliará un año por cada ejercicio natural que pase, de manera que en el año 2022 se hará al cómputo pleno de 25 años de cotización, como resume el cuadro a continuación:
Año                          Periodo
2012                           15 años
2013                           16 años
2014                           17 años
2015                           18 años
2016                           19 años
2017                           20 años
2018                           21 años
2019                           22 años
2020                           23 años
2021                           24 años
2022                           25 años
El nuevo sistema de cálculo llevará aparejado un descenso de la cuantía media de las pensiones por la posible afectación de bases más bajas que, con carácter general, implica salarios y cotizaciones más bajos durante los dos primeros tercios de la trayectoria profesional. Dicha modificación afectará mayoritariamente a trabajadores del régimen de autónomos que han venido cotizando por bases mínimas hasta una edad cercana a los 50 años, fecha en que solía producirse una elevación de la base de cotización a fin de incrementar la pensión resultante.

La jubilación anticipada

Existen otros aspectos a considerar, como la edad para la jubilación anticipada, que pasa de los 61 años actuales, a 63 años. La jubilación a los 61 se mantendrá únicamente para los casos de crisis empresariales: sólo los trabajadores despedidos que pasen por una situación de desempleo durante un periodo mínimo de seis meses podrán acceder a la jubilación anticipada por esta vía. Se mantiene la jubilación parcial, vinculada a los contratos de relevo a partir de los 61 años. El retiro anticipado a los 63 estará ligado a la voluntariedad. Los coeficientes reductores se situarán entre el 6% y el 7,5%.

Mejora de las pensiones mínimas de las personas solas

Se reforzará la acción protectora del sistema para mejorar las pensiones de este colectivo, que es el más expuesto a situaciones de pobreza.

Este esfuerzo adicional debe hacerse sin distinciones por razón de la contingencia protegida (jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia).

Integración y convergencia de regímenes

Trabajadores  agrarios

ü       Se integrarán en el Régimen General a través de un Sistema que garantice la equiparación de sus prestaciones.

ü       Se establecerá un periodo transitorio para mantener la competitividad de las cotizaciones agrarias.

Trabajadores autónomos

ü       Las bases mínimas de cotización crecerán al menos como las bases medias del Régimen General durante los próximos quince años.

ü       Las subidas anuales no serán aplicables cuando la situación económica comporte pérdida de rentas o de empleos.
Sostenibilidad
La reforma de pensiones aprobada el pasado viernes incluye un factor de sostenibilidad, que comenzará a estar vigente a partir de 2027, por el que se revisará cada cinco años la suficiencia del sistema en función de la evolución de la esperanza de vida.

domingo, 23 de enero de 2011

Planes estrellados

Cuando tres jugadores se sientan alrededor del tablero, deberían tener en cuenta una premisa básica: la condición de cada cual. Olvidarse de lo anterior es una invitación al desconcierto, porque estaremos de acuerdo en que sería ilógico invitar a jugar al “veo veo” a un ciego, lo cual no significa que no sea posible alcanzar un consenso a cerca de las posibles alternativas pero, obviamente, bajo la comprensión de ciertas premisas.

En estos días se debate un borrador sobre el proyecto que debe regular el reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y resulta que emerge como protagonista un invitado que, con grácil nombre, puede tornarse muy inoportuno: El plan de acompañamiento social.

A tenor del borrador, las empresas de cincuenta o más trabajadores que pretendan llevar a cabo un E.R.E  por extinción –entre otras causas-  estarán obligadas a elaborar un plan de acompañamiento social que evite, reduzca o atenúe los efectos para los trabajadores implicados. Pero vayamos por partes:

EVITAR. Entre las medidas dirigidas a evitar o reducir los efectos del procedimiento podrán considerarse, entre otras, las siguientes:

a) La recolocación interna de los trabajadores dentro de la misma empresa o, en su caso, en otra del grupo de empresas del que forme parte.

b) Movilidad funcional de los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Movilidad geográfica de los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

e) Acciones de formación o reciclaje profesional de los trabajadores que puedan contribuir a la continuidad del proyecto empresarial.

f) Cualquier otra medida organizativa, técnica o de producción dirigida a reducir el número de trabajadores afectados.

ATENUAR. Entre las medidas para atenuar las consecuencias en los trabajadores afectados, podrán considerarse, entre otras, las siguientes:

a) Recolocación de los mismos, que podrá ser realizada a través de empresas de recolocación autorizadas. En el caso de que se consideren estas medidas deberá incluirse, en la documentación del procedimiento, concreción y detalle de las mismas e identificación de la empresa de recolocación autorizada para llevarlas a cabo.

b) Acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores.

c) Promoción del empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.

d) Medidas compensatorias de los gastos derivados de la movilidad geográfica.

e) Medidas compensatorias de las diferencias salariales con un nuevo empleo.

CONTINUAR. Entre las medidas para hacer posible la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial, podrán considerarse, entre otras, las siguientes:

a) Medidas económicas, financieras, industriales o de otra índole para preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado.

b) Medidas técnicas, organizativas o de producción para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Lo anterior, o responde a una ingenuidad patológica o a un desconocimiento profundo de lo que es la pequeña empresa en nuestro país. Particularmente, no me imagino ante la situación de tenerle que decir a un empresario afectado por la crisis, que se vea ante la necesidad de reducir a la mitad su plantilla, que debe realizar un plan para recolocar a sus excedentes. Su perplejidad me podría helar el ánimo.

No es mi intención hablar de política, pero sí de sentido común. La empresa privada tiene una finalidad que no esconde: conseguir el lucro. La mayoría de los empresarios podrá responder ante una situación de pérdidas manteniendo el proyecto empresarial con el deseo lógico de superar esa situación negativa, para lo cual es obvio que deba analizar y aplicar las medidas necesarias. Pero no se le puede pedir que se convierta en otra cosa, simplemente porque excede de su obligación, incluso de su condición. Pretender que el empresario extienda su responsabilidad sobre el trabajador una vez extinguido el vínculo contractual, viene a ser algo así como proponer a un ciego que juegue al “veo veo”.

Nota aclaratoria: se utiliza ceguera en sentido metafórico, no como capacidad disminuida.

domingo, 16 de enero de 2011

Esto es la monda

El pasado mes de noviembre, en este mismo blog, nos referíamos a la inseguridad jurídica que suponía acudir a los despidos objetivos basados en “perdidas previstas”, inseguridad que tenía su origen tanto en la propia redacción del precepto, como en la ausencia del desarrollo reglamentario anunciado por el gobierno.

Pues bien, se diría que la ausencia de movimientos por parte del gobierno respondía a una estrategia claramente preconcebida, pues según publicó el diario Expansión hace unos días, esta materia se ha convertido en “moneda de cambio para conseguir que los sindicatos apoyen su polémico proyecto de elevar hasta los 67 la edad de jubilación”.

Lo que el gobierno ofrece, según el reglamento que desarrolla los despidos colectivos al que ha tenido acceso dicho diario, es que las empresas con previsión de pérdidas demuestren que “éstas no tienen un carácter meramente coyuntural”.

Es decir, todas aquellas sociedades que atraviesen una delicada situación financiera, presumiblemente temporal, quedarían fuera de la posibilidad de acogerse al despido de 20 días, según el borrador. Según dicho documento, las empresas se verían obligadas a justificar el despido mediante la presentación  de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos (debidamente auditados en su caso) y un informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas basado en dato obtenidos a través de las cuentas anuales; datos del sector al que pertenece; evolución del mercado y posición de la empresa en el mismo.

No deja de tener su gracia que las empresas deban demostrar si la situación de dificultad que atraviesan es o no meramente coyuntural, cuando ni el gobierno, ni las voces más sabias en materia económica, saben concretar si la crisis que nos afecta es "meramente coyuntural" o un cambio de tendencia estructural en la economía mundial.

jueves, 13 de enero de 2011

Ayudas autoempleo

Comunidad Valenciana (DOGV 03/01/2011)

Ayudas para el establecimiento como trabajador por cuenta propia


a)     Subvención por constitución y beneficiarios.

Desempleados inscritos como demandantes de empleo que causen alta en el régimen de autónomos durante el 2011

  • 5.000 € para desempleados en general
  • 6.000 € para jóvenes desempleados de hasta 30 años
  • 7.000 € para mujeres desempleadas
  • 8.000 € para desempleados con discapacidad
  • 10.000 € para mujeres desempleadas con discapacidad
  • Mujeres víctimas de violencia de género, se incrementarán en un 10%, el 3º y 5º.

Estas cuantías se incrementarán en 600 € si último el último contrato se hubiera extinguido a través de ERE y además se encuadrara en los sectores de la cerámica, construcción o mueble, o si la  actividad económica a desarrollar está vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes.

Finalidad: inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Asimismo podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento o gestión por importe superior a 500 euros.

b)    Subvenciones para la reducción (hasta 4 puntos) de intereses de préstamos para financiar inversiones para la constitución en personal por cuenta propia. El importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será, mínimo,  6.000 € y,  máximo de 50.000 €, con independencia del importe solicitado. El préstamo deberá formalizarse antes de presentar la solicitud, pero siempre dentro del 2011 y deberán financiar en su totalidad inversiones en el inmovilizado. No bienes usados.

c)     Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa: hasta el 75% del coste de los cursos recibidos hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.

Requisitos:

-    Inicio de actividad en 2011 y, como máximo, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Inicio para discapacitados desde último trim. 2010.
-    Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad y no haber figurado en el RETA o en el Censo de Obligados tributarios, en los 6 meses anteriores al inicio de la misma.
­        No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores de estas ayudas ni solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.
­        Si trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Plazo solicitud

Plazo máximo de 2 meses desde fecha alta censal (modelo 036) y en todo caso no después del 30-06-2011, salvo que esa Declaración de Alta sea anterior a la fecha de publicación de esta orden, en cuyo caso el plazo de dos meses comenzará a partir del día siguiente de su publicación.

Exclusiones

Los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y os autónomos colaboradores.


Ayudas para el autónomo que contrate el primer trabajador fijo

Mediante contrato indefinido directo o transformación de contrato temporal, podrá solicitar una ayuda de 3.000 euros o de  4.000 euros si contrata a una mujer. Los contratos a tiempo parcial, tendrán reducción proporcional, si la duración de al menos 20 horas semanales. La ayuda ascenderá al 25% de dichas cuantías en caso de contrataciones fijas discontinuas.

Requisitos

-    La contratación o transformación deberá haberse producido durante los primeros 180 días de actividad siempre durante 2011. Fecha de inicio la de modelo 036. Esta limitación temporal no se aplicará en el caso de contrataciones de jóvenes, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o inmigrantes de países extracomunitarios.
-   La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo hasta su contratación. No será subvencionable la contratación del cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
-   Las transformaciones en indefinidos de contratos temporales deberán producirse después de transcurridos los tres primeros meses de la relación laboral.

Plazo solicitud

Dos meses desde la fecha de contratación indefinida o la transformación de contrato temporal. Sin que pueda exceder del 30-06-2011. Si la contratación o transformación tuvieran lugar antes de la publicación de la orden, el plazo de dos meses comenzará a partir del día siguiente al de la publicación

AYUDAS I + E. 

La norma también regula ayudas a proyectos y empresas calificados como I + E, consistentes en subvenciones financieras para reducir hasta tres puntos los intereses de préstamos para inversiones destinadas para la creación o puesta en marcha de una empresa calificada. Apoyo de la función gerencial (tutoría, formación o estudios) hasta el 75% del coste, máximo 12.000 €, asistencia técnica hasta el 50% del coste total, máximo 17.978,82 €. Contratación indefinida de desempleados o integración socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales, máximo 4.808,10 €

Plazo solicitud: 1 año desde inicio de la actividad y máximo 30-06-2011

Sectores excluidos:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte.
f) Quedan excluidas las empresas en crisis.


miércoles, 12 de enero de 2011

Cotización autónomos 2011

Novedades cotización RETA 2011

a) Se rebaja la edad a efectos de aplicar los topes de cotización en el Régimen de Autónomos.

Los autónomos con edad inferior a 48 años a 1 de enero de 2011 podrán elegir su base de cotización entre la mínima y máxima establecida.

Los autónomos que tengan una edad igual o superior a 48 ó 49 años el 1 de enero de 2011 podrán incrementar su base teniendo en cuenta las siguientes premisas:

-       Aquellos que vinieran cotizando por una base igual o superior a 1665,90 € tendrán opción a incrementar  su base hasta la máxima.
-       A partir del próximo 30-06-2011 aquellos trabajadores autónomos que vinieran cotizando por una base inferior a 1665,90 € sólo podrán optar a una base máxima de 1682,70 €.. Esta limitación no se aplicará si se trata de un cónyuge supérstite del titular de negocio que se da de altea con edad entre 48 y 49 años.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2011, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales (salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio).
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:


  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

b) Autónomos en régimen de pluriactividad. Solicitud de devolución de cotizaciones en caso de pluriactividad.
Los trabajadores autónomos que en el año 2010 hayan cotizado por contingencias comunes simultáneamente en el RETA y en el Régimen General y lo sigan haciendo durante 2.011, y hayan hecho una aportación por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros (incluyendo las aportaciones empresariales en el Régimen General  como las correspondientes al trabajador en el Régimen General y Especial) tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas integradas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. Para que se lleve a efecto esta devolución el propio interesado es el que debe solicitarla al órgano gestor hasta el 1 de abril de 2011.
c) Autónomos con 50 o más empleados en 2010
Los autónomos que hayan empleado durante el 2010 a 50 o más trabajadores no podrán cotizar por la base mínima establecida legalmente, viéndose obligados a cotizar por la base mínima del grupo de cotización 1 del régimen general (1031,70 €).

RECORDATORIOS

Los autónomos con edad comprendida entre 48 o 49 años que quieran aumentar su base de  cotización a la máxima, deberán ejercitar este derecho antes del 30-06-2011. De no ejercitar esa opción antes de la fecha señalada, la base máxima quedará topada en 1682,70 €.

Los trabajadores autónomos que pretendan acogerse al sistema de protección de cese de actividad, deberán ejercer la opción de cobertura de las contingencias antes del próximo 5 de febrero de 2011.

Devolución 50% de cuotas en régimen de trabajadores autómos en régimen de pluriactividad que hayan superado los topes en el 2010. Hasta el 30 de abril de 2011