jueves, 9 de junio de 2011

Incompatibilidad jubilación

Incompatibilidad de la percepción de la jubilación del sistema de la seguridad social con el ejercicio de una actividad profesional


El pasado 23 de mayo, el Ministerio de Trabajo emitió una orden ministerial (TIN/1362/2011) por la que se declara incompatible el ejercicio por cuenta propia de una profesión con la percepción de una pensión del sistema de la Seguridad Social.

La finalidad de la orden publicada es dar una interpretación definitiva los distintos supuestos de hecho producidos a raíz de la aprobación de la Ley 30/1995, de 30 de diciembre. Dicha norma vino a establecer, para los profesionales colegiados que ejercieran su actividad por cuenta propia, su inclusión en el campo de aplicación del RETA, salvo en aquellos casos en los que el interesado hubiese optado por incorporarse alternativamente a la correspondiente mutualidad de previsión social, siempre y cuando ésta reuniese los requisitos para actuar como alternativa al RETA.

Por tanto, hasta la aprobación de la reciente orden, se venía dando la paradoja de que a los profesionales ejercientes que se encontraban afiliados al RETA les resultaba de aplicación un régimen de incompatibilidades más “duro” que aquel correspondiente a los profesionales que se encontraban incorporados a una mutualidad de previsión social.

La NOVEDAD reside en la nueva definición que la norma hace sobre este criterio, resolviendo la incompatibilidad de la pensión de jubilación en cualquier régimen de la seguridad social con el ejercicio de actividad de los profesionales, estén o no integrados en las mutualidades alternativas al alta en los regímenes de la seguridad social.

La incompatibilidad viene definida ahora partiendo del concepto de “ejercicio de una actividad laboral” y no como resultado de la obligatoriedad de inclusión en un determinado sistema de aseguramiento. Por tanto, todos aquellos profesionales que simultaneaban una pensión de jubilación del sistema de seguridad social con la afiliación a una mutualidad alternativa, ven recortadas sus expectativas de cobro.

No obstante a lo anterior, la entrada en vigor de la medida no afectará a los profesionales que vinieran compatibilizando la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad profesional con anterioridad al 1 de julio de 2011 o que tuvieran 65 años cumplidos en la fecha de entrada en vigor de la orden.

lunes, 23 de mayo de 2011

Ayudas mujer - empresa

AYUDAS MUJER COMUNIDAD VALENCIANA

Objeto: ayudas destinadas a fomentar la actividad empresarial de mujeres que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, o se hayan constituido como trabajadoras autónomas, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana. (1)

Plazo solicitud: será de 1 mes desde 19-05-2011.

Beneficiarias: a todas aquellas mujeres trabajadoras autónomas y aquellas sociedades, constituidas por mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan iniciado su actividad económica entre el 01-01-11 y la fecha de presentación de la solicitud  (2)

b) Que se haya dado de alta en la seguridad social entre 01-01-2011 y fecha presentación solicitud

c) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.  

d) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o CB, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de la solicitud, dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadoras y que, además, cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

– Que trabajen todas las socias directa y personalmente en la misma desde la constitución.
– Que la administración sea ejercida por mujeres socias.
– Que el 100% del capital social esté suscrito por mujeres.

Cuantía: será de un máximo de 3000 € por beneficiaria, entendiendo por tal tanto la mujer trabajadora autónoma como la sociedad constituida por mujeres.

Los gastos susceptibles, excluido el IVA, serán los que se hayan efectuado por la solicitante desde el 01-01-2011 hasta la fecha de presentación de la solicitud. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes:

ü       Constitución y puesta en marcha: tasas; Gastos notariales y registrales; Gestoría; Gastos relativos a informes o proyectos técnicos preceptivos para la obtención de la correspondiente licencia de apertura de la actividad subvencionada.
ü       Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
ü       Canon de franquicia.
ü       Cuotas de colegiación.
ü       Costes de Seguridad Social.
ü       Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página web y otros análogos)
ü       Software

Quedan exceptuados expresamente los impuestos, los seguros, los gastos de financiación (avales, fianzas, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses, etc.), gastos de inversión de inmovilizado material y los recogidos en el art. 31.7 de Ley 38/2003, General de Subvenciones.

(1) Las ayudas NO podrán concederse a empresas de los siguientes sectores: a) Pesca y agricultura según se contemplan en Reglamento (CE) nº104/2000 del Consejo; b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en lista del anexo I del Tratado; c) Transformación y comercialización productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado; d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros; e) Uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados; f) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº1407/2002; g) Adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera; h) A empresas en crisis.

(2) Se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el registro del alta, en el IAE. Si  hubiera varias altas, se tendrá en consideración la de la actividad principal que coincidirá con la que ha solicitado la subvención.
En los casos de exención de alta de este impuesto, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada en el Registro que conste como tal en la Declaración Censal.

martes, 22 de marzo de 2011

La Reforma a Juicio

DESPIDOS CAUSALES: REQUISITOS Y ALCANCE DE LA REFORMA LABORAL 2010

La reciente sentencia de fecha 24 de Febrero de 2011 (Juzgado de los Social 3 de Pamplona) realiza un minucioso análisis sobre la aplicación y alcance de la reforma laboral operada por la Ley 35/2010, extrayendo las conclusiones que de forma resumida extractamos en los siguientes párrafos.

  I.        No cabe considerar que la Ley 35/2010 haya introducido cambios sustanciales en la configuración de las causas del despido objetivo, debiendo tenerse en cuenta que el elemento esencial de la "razonabilidad" ya se encontraba presente en la doctrina unificada del Tribunal Supremo. En este sentido, siguen siendo aplicables los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre esta materia, con las adaptaciones que vengan justificadas en la modificación legal.

  II.       Debemos relacionar el juicio de razonabilidad con la exigencia de que la decisión, si se funda en causa económica, esté motivada en unos resultados negativos de la empresa -situación económica negativa señala el precepto-, que deben tener cierta entidad dado que pueden llegar a afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.

 III.       Si el despido se funda en causas técnicas, organizativas o productivas la razonabilidad de la decisión ya no depende estrictamente de que concurra una situación económica negativa, ni siquiera se exige que existan pérdidas, sino que se relaciona con la contribución de la extinción del contrato a prevenir la evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación, favoreciendo su posición competitiva en el mercado o que pueda dar una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

IV.       Con carácter meramente enunciativo y no exhaustivo, se mencionan como casos de situaciones económicas negativas la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución del nivel de ingresos. La redacción es tan amplia que en los supuestos que surjan en la realidad tendrán acomodo en alguna de las previsiones legales.

V.        La referencia a pérdidas previstas es, sin duda, novedosa, pero tal vez no implique un cambio sustancial por la relación que se aprecia con el supuesto de la disminución de ingresos. Lo normal es que se prevean las pérdidas porque disminuyen los pedidos o no hay demanda o actividad en la empresa, y si se reducen de forma significativa antes de la reforma se admitían tales casos como supuestos de despidos por causas productivas.

VI.        No es necesario que el despido objetivo adoptado sea por sí solo medida suficiente e ineludible para la superación de la crisis o situación negativa en que se encuentra la empresa. Basta que la extinción contractual contribuya a la mejoría de la empresa, es decir, que ayude o favorezca la consecución de esa mejoría; si bien tal contribución debe ser directa y adecuada al objetivo que se persigue, no debiendo tomarse en consideración la contribución meramente ocasional, tangencial o remota.


VII.     La situación económica negativa de la empresa no ha de ser necesariamente definitiva o irreversible pudiendo tener un carácter temporal y deberse, en consecuencia, a situaciones más o menos extraordinarias. Lo más propio y característico de estos supuestos es que se trata de situaciones no definitivas, es decir, recuperables, y que precisamente con la adopción de estas medidas extintivas se busca y pretende superar esa situación deficitaria de la entidad y conseguir un adecuado funcionamiento económico de la misma.

VIII.     Para apreciar la concurrencia de las causas económicas en sentido estricto en el despido objetivo basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad titular de la empresa. Si estas pérdidas son continuadas y cuantiosas se presume, en principio, salvo prueba en contrario, que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa, pues la amortización de puestos sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes del personal, que contribuye directamente a aliviar la cuenta de resultados.

 IX.      La situación negativa propia de la causa económica se relaciona en la reforma laboral con la posible afectación a la viabilidad del proyecto empresarial o a la posibilidad de que no puede mantener la empresa el volumen de empleo, lo que implica que la valoración de la adecuación o proporcionalidad de la medida extintiva se proyecta, por una parte, sobre hechos pasados, pero también sobre la situación actual y previsiones futuras de la empresa.

  X.      Estos factores a tener en cuenta no son siempre susceptibles de prueba propiamente dicha, limitada por naturaleza a los hechos históricos. Por eso, en lugar de ser objeto de prueba, deben apreciarse según criterios de razonabilidad, atendiendo a reglas de experiencia reconocidas en la vida económica. El objeto de valoración es, por tanto, no un juicio sobre hechos probados, sino un juicio de atenimiento del empresario a una conducta razonable, con arreglo a los criterios técnicos de actuación atendidos o atendibles en la gestión económica de las empresas.

 XI.      Este criterio, implica que el control judicial versará sobre la razonable adecuación entre las vicisitudes de la empresa y la decisión de gestión adoptada por el empresario, razonabilidad que implica la libertad del empresario para optar entre diversas soluciones posibles, y dicha decisión deberá mantenerse una vez superado el juicio de razonabilidad, salvo que concurran manifiestos errores de apreciación.

XII.      Por lo que se refiere a las causas técnicas, organizativas y productivas, el despido debe contribuir -solo contribuir en los términos de la previa jurisprudencia- a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación. El juicio de ponderación debe hacerse también con criterios de razonabilidad de la decisión adoptada según las circunstancias concurrentes. Aunque el precepto se refiera a que la decisión extintiva puede contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma con una mejor organización de los recursos, es dudoso que sea posible el despido meramente preventivo, que dependa de un suceso futuro de incierta producción.

XIII.      Respecto a la prueba de justificación que debe aportar el empresario de la concurrencia de las causas y los resultados alegados, no parece que constituya requisito legal la aportación de toda la documentación con la carta o comunicación escrita. Debe considerarse por ello suficiente con relacionar en la comunicación los resultados, con la amplitud necesaria para evitar la indefensión del trabajador, pero la acreditación -normalmente documental, y conveniente la prueba pericial- queda reservada al acto del juicio, si se llega a impugnar la extinción contractual.

XIV.     En relación a lo anterior y a la expresión de la causa en la comunicación empresarial debe recordarse que el significado de la palabra "causa" se refiere normalmente no al tipo genérico de la causa del despido o a la causa remota que genera las dificultades o situaciones negativas de la empresa en la que se produce el despido, sino precisamente a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas de la empresa alegadas por el empresario para justificar su decisión extintiva. Son estas dificultades o situaciones económicas negativas las que constituyen, en terminología del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores , al que se remite el art. 52 c) de la misma norma, las "causas motivadoras" que pueden justificar el acto de despido.

XV.      En la determinación del ámbito de afectación de la causa que justifica el despido resulta también aplicable la doctrina del Tribunal Supremo que distingue entre las causas económicas y el resto de causas, señalando que para las primeras la situación económica debe afectar a la empresa en su conjunto, mientras que en el despido objetivo fundado en causas técnicas, organizativas o de producción, se declara que la amortización debe valorarse en el ámbito en que es necesaria la misma, y no con referencia a la totalidad de la empresa. Por tanto, cuando se alegan causas técnicas, organizativas o productivas, no es necesario que la causa alegada haya de ser valorada y contrastada en la totalidad de la empresa, bastando con que se acredite exclusivamente en el espacio en que se ha manifestado la necesidad de suprimir el puesto de trabajo.

XVI.     No parece que la intención del legislador esté en admitir un despido meramente preventivo, que dependa de un suceso futuro de incierta producción. La extinción del contrato debe venir precedida por cambios producidos en los medios de producción, o en los productos o servicios que se pretenden colocar en el mercado, y sin estos cambios reales no quedan justificadas las decisiones extintivas.

Notas: El reciente análisis del juzgador se mantiene en la línea jurisprudencial anterior a la reforma laboral, sin que sea destacable ningún giro considerable. La sentencia íntegra de la que hemos obtenido el resumen anterior, termina declarando la improcedencia del despido objetivo efectuado por la empresa, al entender, entre otras causas, que existe una defectuosa redacción de la carta de despido y prueba insuficiente sobre la concurrencia de las causas. Considera no razonable la medida adoptada por la inexistencia de pérdidas al concluir que no pueden darse por válidos los balances provisionales aportados por el auditor en el momento del despido (octubre 2010) ya que las cuentas publicadas en el Registro Mercantil (correspondientes a 2008 y 2009) reflejan una situación económica saneada. Existencia de grupo de empresas.



martes, 8 de marzo de 2011

Incentivos Bonus-Malus

El próximo 1 de abril se abrirá el plazo para la solicitud de los incentivos del sistema bonus-malus, consistente en reducciones de las cotizaciones profesionales a las empresas que hayan reducido su índice de siniestralidad laboral a través de la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Podrán acogerse a dichos beneficios las empresas que hayan cotizado por contingencias profesionales durante el periodo de observación (1) con un volumen total de cotingencias profesionales superior a 5000 € (más adelante régimen previsto para pequeñas empresas).


Cuantía del incentivo

Hasta el 5 ó el 10 por ciento del importe de las cuotas profesionales correspondientes al periodo de observación (2)


Requisitos de las empresas para acogerse al sistema bonus


1. Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a la disminución de riesgos.
2. No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidente in itinere.
3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
4. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves.
5. Haber cumplido con los requisitos básicos de prevención. Este punto se acredita mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas que debe ir conformada por el representante legal de la empresa  o delegados de prevención.
6. Haber realizado, al menos, dos de las siguientes acciones:

ü   Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) aunque no se está legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
ü   Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, aunque ésta no esté legalmente obligada a ello.
ü   Implantación de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.
ü   Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
ü   Certificado de calidad de la empresa y sistema de prevención, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación o cualesquiera otras empresas certificadoras.

Pequeñas empresas

Tendrán la consideración de pequeñas empresas, aquellas que en el período de observación máximo de 4 ejercicios, hayan realizado un volumen de cotización por contingencias profesionales entre 250€  y  5000€. Dichas empresas, además de reunir los requisitos enumerados del 1 al 5 del apartado anterior, deberán haber realizado, al menos, alguna de las siguientes acciones:

ü   Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
ü   Obtención, por el empresario o trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

La cuantía del beneficio, tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación y se elevará a 500 en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior hay percibido el incentivo (4).

Plazos de solicitud
Desde el día 1 de abril hasta el 15 de cada año, mediante la presentación de la solicitud en la mutua a la que esté adscrita la empresa.

La mutua emitirá un informe propuesta que en todo caso deberá remitir a la Dirección General de la Seguridad Social quien, teniendo en cuenta los recursos disponibles los aplicará proporcionalmente entre las empresas que reúnan los requisitos expresados por la norma.

Para más información rogamos contacten con nuestro despacho profesional laboral@alanda.org


Notas:
(1)  Se considera como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
(2)  5% del importe total de las cuotas de contingencias profesionales dentro de un periodo máximo de cuatro años ó 10% de las cuotas si se refiere al último ejercicio anterior a la solicitud, siempre que se hubiera percibido el incentivo en el ejercicio anterior.
(3)  En el periodo de observación de cuatro ejercicios.
(4)  En cualquier caso, no podrá rebasar el total del importe cotizado por contingencias profesionales.


lunes, 14 de febrero de 2011

Plan de choque desempleo

El pasado viernes, el Consejo de Ministros, aprobó el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Plan que básicamente se compone de dos pilares,

1)     El fomento de la contratación a tiempo parcial, para lo que se aplicarán una reducción en las cuotas de la Seguridad Social para las contrataciones que cumplan los requisitos exigidos.
2)     Programa de Recualificación Profesional, que incluye la nueva modalidad de subsidio para los desempleados de larga duración que hubieran agotados sus prestaciones.

Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable.

Con la finalidad de promover y favorecer la creación de empleo mediante la contratación a tiempo parcial del 50% al 75% de la jornada de:
  • Jóvenes de hasta 30 años de edad.
  • Personas en desempleo de larga duración (inscritas como demandantes de empleo al menos doce  meses en los dieciocho anteriores a la contratación)
Estos contratos darán derecho a una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del 100%, para empresas de menos de 250 trabajadores, o del 75%, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores.

Esta reducción se aplicará durante doce meses, siempre que las contrataciones supongan un aumento de la plantilla de la empresa. Para dicho cálculo se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el periodo de 90 días anteriores a la nueva contratación o transformación.

Las empresas estarán obligadas a mantener el nivel de empleo durante el periodo de duración de la reducción. El incumplimiento del requisito anterior dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas.

En caso de contratos temporales, éstos habrán de tener un duración mínima de 6 meses. Transcurrido dicho plazo, se mantiene la posibilidad de acogerse a las bonificaciones de cuotas vigentes con anterioridad a la entrada plan de choque, siempre que se reúnan los requisitos que hubieran dado lugar a las mismas.

Así, por ejemplo, un empresario que contrate a un desempleado mayor de 45 años, parado de larga duración, tendría derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales durante la vigencia de dicho contrato temporal (de duración entre 6 meses y un año). Si además, antes del transcurso del año, optara por transformar dicho contrato en indefinido, tendrá derecho a una bonificación de cuotas de entre 1200 a 1400 € anuales, hasta un máximo de tres años desde el inicio de la contratación temporal. También sería aplicable el beneficio del despido objetivo “económico”, es decir pago límite de 33 días de indemnización por año trabajado (en caso de despido objetivo declarado o reconocido como improcedente)

Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo.

Este otro programa entrará en vigor el 16 de febrero y beneficiará a todas aquellas personas que agoten su prestación por desempleo a partir de dicha fecha. Estas personas tendrán derecho a:
  • Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción que contemple un diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.
  • Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para favorecer su incorporación al mercado de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.
  • Percibir una ayuda económica de acompañamiento de 400 euros hasta un máximo de seis meses. Esta ayuda estará vinculada a la realización de dichas acciones de política activa de empleo y se podrá cobrar cuando las rentas en la unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Participar en acciones de mejora de la empleabilidad que combine actuaciones de orientación y formación para el empleo. Los Servicios Públicos de Empleo pondrán en marcha itinerarios individualizados y personalizados de empleo dirigidos a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación.
  • Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas. Durante 2011 los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 por 100 y un 40 por 100 de personas desempleadas.
Valoración: El nuevo plan de choque puede favorecer -virtud del abaratamiento del coste laboral por la vía de la reducción de cuotas- a empresas que a pesar de la crisis prevean la estabilidad en su plantilla durante el próximo año. No contempla, sin embargo, ayudas o mecanismos de abaratamiento de costes para aquellas empresas que se encuentran todavía en pleno proceso de reestructuración de su plantilla, dándose la paradoja de dichas empresas se verán abocadas a destruir empleo como única vía para reducir el coste. Resta esperar, haciendo alarde de un vacilante optimismo que, tras el relevo de desempleados, se haya generado algo de empleo neto. En cuanto a la efectividad del Servef como gestor del tránsito, todavía más dudosa confianza.

domingo, 30 de enero de 2011

Nuevas pensiones

67 - 37 - 25 son las cifras que introduce la Ley sobre Reforma de las Pensiones que, a falta del trámite parlamentario final, plantea las siguientes novedades:
67 La edad y sus excepciones

La edad de jubilación se eleva desde los 65 años actuales a los 67 años. La extensión de la edad de jubilación comenzará en 2013, año a partir del cual aumentará un mes la edad necesaria para jubilarse hasta 2021, momento en el que aumentará a razón de dos meses por años, hasta llegar al 2027 con 67 años.
La regla general anterior cuenta con algunas excepciones:
-       Aquellos que a la edad de 65 años tuvieran cotizados 38,5 años, podrán jubilarse a dicha edad con derecho al cobro del 100% de la pensión.
-      Será posible contabilizar como parte de la vida laboral los periodos transcurridos como becarios, con un límite de dos años, y permitir así llegar a esos 38 años y medio requeridos para retirarse a los 65. En cualquier caso se tendrá que acreditar debidamente este periodo de aprendizaje.
-      Lo mismo ocurrirá con el periodo no cotizado y dedicado (mayoritariamente por la mujer) al cuidado de los hijos: las mujeres que interrumpan su vida laboral al tener hijos, podrán sumar nueve meses por hijo a su cotización, con un tope de dos años.
-      Así mismo, está previsto que dicha excepción sea extensiva para aquellos trabajadores que tengan oficiosos penosos y peligrosos, aunque está por definir qué profesiones entrarán en esta categoría.

37 Periodo de carencia

Por otro lado también se elevarán los años de cotización necesarios para obtener el 100% de la pensión, que pasan de 35 años a 37 años (también se elevaría de forma gradual hasta alcanzar el requisito de 37 años dentro de 10 años), mientras que los años de cotización mínima se mantendrán en 15, dando derecho al 50% de la pensión.

25 Forma de cálculo

Otro cambio significativo será la forma de calcular la pensión, que pasará de considerarse los 15 años actuales, a 25 años. Este cambio también será progresivo, y se llegará a 2023 con el cálculo de los 25 años.
Para calcular nuestras pensiones, la base reguladora se calculará sobre la media de las bases de cotización actualizadas de los últimos 25 años cotizados (actualmente 15 años). Para llegar a estos años se ampliará un año por cada ejercicio natural que pase, de manera que en el año 2022 se hará al cómputo pleno de 25 años de cotización, como resume el cuadro a continuación:
Año                          Periodo
2012                           15 años
2013                           16 años
2014                           17 años
2015                           18 años
2016                           19 años
2017                           20 años
2018                           21 años
2019                           22 años
2020                           23 años
2021                           24 años
2022                           25 años
El nuevo sistema de cálculo llevará aparejado un descenso de la cuantía media de las pensiones por la posible afectación de bases más bajas que, con carácter general, implica salarios y cotizaciones más bajos durante los dos primeros tercios de la trayectoria profesional. Dicha modificación afectará mayoritariamente a trabajadores del régimen de autónomos que han venido cotizando por bases mínimas hasta una edad cercana a los 50 años, fecha en que solía producirse una elevación de la base de cotización a fin de incrementar la pensión resultante.

La jubilación anticipada

Existen otros aspectos a considerar, como la edad para la jubilación anticipada, que pasa de los 61 años actuales, a 63 años. La jubilación a los 61 se mantendrá únicamente para los casos de crisis empresariales: sólo los trabajadores despedidos que pasen por una situación de desempleo durante un periodo mínimo de seis meses podrán acceder a la jubilación anticipada por esta vía. Se mantiene la jubilación parcial, vinculada a los contratos de relevo a partir de los 61 años. El retiro anticipado a los 63 estará ligado a la voluntariedad. Los coeficientes reductores se situarán entre el 6% y el 7,5%.

Mejora de las pensiones mínimas de las personas solas

Se reforzará la acción protectora del sistema para mejorar las pensiones de este colectivo, que es el más expuesto a situaciones de pobreza.

Este esfuerzo adicional debe hacerse sin distinciones por razón de la contingencia protegida (jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia).

Integración y convergencia de regímenes

Trabajadores  agrarios

ü       Se integrarán en el Régimen General a través de un Sistema que garantice la equiparación de sus prestaciones.

ü       Se establecerá un periodo transitorio para mantener la competitividad de las cotizaciones agrarias.

Trabajadores autónomos

ü       Las bases mínimas de cotización crecerán al menos como las bases medias del Régimen General durante los próximos quince años.

ü       Las subidas anuales no serán aplicables cuando la situación económica comporte pérdida de rentas o de empleos.
Sostenibilidad
La reforma de pensiones aprobada el pasado viernes incluye un factor de sostenibilidad, que comenzará a estar vigente a partir de 2027, por el que se revisará cada cinco años la suficiencia del sistema en función de la evolución de la esperanza de vida.

domingo, 23 de enero de 2011

Planes estrellados

Cuando tres jugadores se sientan alrededor del tablero, deberían tener en cuenta una premisa básica: la condición de cada cual. Olvidarse de lo anterior es una invitación al desconcierto, porque estaremos de acuerdo en que sería ilógico invitar a jugar al “veo veo” a un ciego, lo cual no significa que no sea posible alcanzar un consenso a cerca de las posibles alternativas pero, obviamente, bajo la comprensión de ciertas premisas.

En estos días se debate un borrador sobre el proyecto que debe regular el reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y resulta que emerge como protagonista un invitado que, con grácil nombre, puede tornarse muy inoportuno: El plan de acompañamiento social.

A tenor del borrador, las empresas de cincuenta o más trabajadores que pretendan llevar a cabo un E.R.E  por extinción –entre otras causas-  estarán obligadas a elaborar un plan de acompañamiento social que evite, reduzca o atenúe los efectos para los trabajadores implicados. Pero vayamos por partes:

EVITAR. Entre las medidas dirigidas a evitar o reducir los efectos del procedimiento podrán considerarse, entre otras, las siguientes:

a) La recolocación interna de los trabajadores dentro de la misma empresa o, en su caso, en otra del grupo de empresas del que forme parte.

b) Movilidad funcional de los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Movilidad geográfica de los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

e) Acciones de formación o reciclaje profesional de los trabajadores que puedan contribuir a la continuidad del proyecto empresarial.

f) Cualquier otra medida organizativa, técnica o de producción dirigida a reducir el número de trabajadores afectados.

ATENUAR. Entre las medidas para atenuar las consecuencias en los trabajadores afectados, podrán considerarse, entre otras, las siguientes:

a) Recolocación de los mismos, que podrá ser realizada a través de empresas de recolocación autorizadas. En el caso de que se consideren estas medidas deberá incluirse, en la documentación del procedimiento, concreción y detalle de las mismas e identificación de la empresa de recolocación autorizada para llevarlas a cabo.

b) Acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores.

c) Promoción del empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.

d) Medidas compensatorias de los gastos derivados de la movilidad geográfica.

e) Medidas compensatorias de las diferencias salariales con un nuevo empleo.

CONTINUAR. Entre las medidas para hacer posible la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial, podrán considerarse, entre otras, las siguientes:

a) Medidas económicas, financieras, industriales o de otra índole para preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado.

b) Medidas técnicas, organizativas o de producción para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Lo anterior, o responde a una ingenuidad patológica o a un desconocimiento profundo de lo que es la pequeña empresa en nuestro país. Particularmente, no me imagino ante la situación de tenerle que decir a un empresario afectado por la crisis, que se vea ante la necesidad de reducir a la mitad su plantilla, que debe realizar un plan para recolocar a sus excedentes. Su perplejidad me podría helar el ánimo.

No es mi intención hablar de política, pero sí de sentido común. La empresa privada tiene una finalidad que no esconde: conseguir el lucro. La mayoría de los empresarios podrá responder ante una situación de pérdidas manteniendo el proyecto empresarial con el deseo lógico de superar esa situación negativa, para lo cual es obvio que deba analizar y aplicar las medidas necesarias. Pero no se le puede pedir que se convierta en otra cosa, simplemente porque excede de su obligación, incluso de su condición. Pretender que el empresario extienda su responsabilidad sobre el trabajador una vez extinguido el vínculo contractual, viene a ser algo así como proponer a un ciego que juegue al “veo veo”.

Nota aclaratoria: se utiliza ceguera en sentido metafórico, no como capacidad disminuida.