Les resumimos las novedades incluidas en la REFORMA FISCAL del IRPF publicadas
en la Ley 26/2014, en lo que afecta al ámbito específico de las retenciones
de trabajadores y profesionales.
En
general, disminuyen los TIPOS DE RETENCIÓN
a aplicar, entre los ejercicios 2015 y 2016.
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Tratándose de atrasos
de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el
porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 %,
salvo que se trate de los atrasos de administradores o de los
derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares,
o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas,
siempre que se ceda el derecho a su explotación, que mantendrán sus diferentes
tipos de retención.
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El porcentaje de retención “general” de los rendimientos
del trabajo por la condición de administradores y miembros de
consejos de administración, será
del 37%
en 2015 y del 35% a partir del 2016. No obstante establece
un porcentaje de retención reducido del
19%
para cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la
cifra de negocios inferior a 100.000 euros (20% en 2015).
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El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los
rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares,
o derivados de la elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será
del 18 % a partir de 2016 (19 %
en 2015)
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El porcentaje de retención “general” por rendimientos
de actividades profesionales será del 19% en
2015 y del 18% a partir de 2016. Mantiene
el supuesto especial del 9%, y también el porcentaje reducido del 15%
para los autónomos profesionales con menores rentas (15.000 €)
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En 2015, los porcentajes de los pagos a cuenta establecidos
en el 19% previstos en el artículo 101 (rendimientos
del capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento
o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de
transmisiones o reembolso acciones, premios, propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes
muebles,…), o los relacionados con los nuevos PLANES
de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, será del 20 % en 2015 y 19 % a partir 2016.
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El importe de la indemnización exenta por despido
o cese del trabajador tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Este nuevo límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por
despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y
tampoco a los despidos que se produzcan a partir del 01-08-2014 cuando deriven
de un ERE aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la
apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a
dicha fecha.
Nota: Este post, de carácter meramente enunciativo, no
abarca la totalidad de las modificaciones que la Ley 26/2014 ha introducido en
el IRPF, sino aquellas relacionadas únicamente con las retenciones del trabajo
y profesionales. Para ampliar esta información, en lo no referido en este
correo, pueden contactar con nuestro departamento fiscal.