jueves, 4 de noviembre de 2010

Decisión de autónomo

El pasado mes de septiembre, en este mismo blog, publicábamos un resumen de la Ley 32/2010, que viene a establecer un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos, cuya entrada en vigor está prevista por la norma para el próximo día 6 de noviembre.

En dicho artículo señalábamos que para poder acogerse al sistema de protección de cese de actividad, es indispensable que el trabajador ejerza la opción de cobertura de las contingencias profesionales en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor, es decir, antes del próximo 5 de febrero de 2011.

Ello supondrá un encarecimiento de la cuota que, dependiendo de la actividad que se trate, podrá oscilar entre un 2,7% y un 9,85%. Dicho incremento se explica porque, al ser preceptiva la cobertura de la contingencia profesional, al tipo específico de la contingencia de cese (2,2%), habrá que sumarle el que corresponda por la aplicación de la tarifa de primas de AT y EP, vinculada al código CNAE.

La cuantía del subsidio, no será inferior a los 589,36 €/mensuales y será necesario tener un periodo mínimo de cotización de 12 meses, para acceder a 2 meses de prestación. (información ampliada en “Paro autónomos" de este mismo blog”).

En nuestra opinión, se trata de una medida escasa e insuficiente, que proponiendo un modelo de funcionamiento semejante al de los trabajadores pertenecientes al RGSS, lo que hace no es más que evidenciar el remoto y clarísimo agravio comparativo entre ambos regímenes ya que, en término medio, reduce a la mitad la duración de la prestación.

Por otra parte, en la mayoría de los casos, no generaría prestaciones hasta comienzos de 2012, lo cual no deja de ser desalentador teniendo en cuenta que desde el inicio de la actual crisis económica, el número de trabajadores afiliados al RETA ya ha descendido en términos netos en 266.007 trabajadores, según un reciente informe de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.

En la actualidad, tan sólo el 16% de los autónomos tiene protegidas las contingencias profesionales, por lo que consideramos que la medida tampoco tendrá una amplia afectación salvo, claro está, que en los próximos tres meses se produzca una solicitud masiva por parte del importante volumen de afiliados al RETA que hasta la fecha tan sólo tiene cubiertas las contingencias comunes.

Para contribuir a la valoración personal que cada autónomo, actualmente en alta, ha de realizar en el improrrogable plazo señalado, pondremos un ejemplo:

A un carpintero autónomo, la inclusión de dicha cobertura (desempleo + IT por AT/EP) le supondría un incremento en la cuota -partiendo de la premisa de que cotice por la base mínima- de unos 45,88 €/mes. Suponiendo que hubiera cotizado por dicha contingencia de forma ininterrumpida durante 14 meses, nuestro carpintero percibiría durante dos meses una prestación de 589,26 €, resultando que ha desembolsado por la cobertura del riesgo 642,32 €, es decir, habría adelantado a la seguridad social el 54,50% de la prestación percibida. (42,82% con 22 meses cotizados y 4 de prestación, 33,09% con 34 meses cotizados y 8 de prestación).

La decisión corresponde a cada cual, en función de su edad, evolución de su actividad, capacidad de ahorro o circunstancias familiares, entre otros factores. Pero no queremos dejar pasar por alto la siguiente reflexión: teniendo en cuenta que cada vez es más probable que, a los efectos del cálculo de la pensión de jubilación se tenga en cuenta toda la vida laboral (o al menos un sustancial incremento de la carencia mínima), ¿hasta qué punto no resulta más rentable invertir esos 50 € en aumentar la base de cotización actual?. Un incremento de la base mínima en 200 €/mes, tendría un coste de 58 € aproximadamente, frente a los 48 € que pagará el carpintero por la cobertura del “desempleo” y , unque se trata de una decisión a mayor plazo – dentro de un entorno hostil para los próximos años-, también se presenta como la opción más segura teniendo en cuenta que los requisitos actuales para tener acceso a la protección por cese de actividad no son claros en todos los casos.

Desde aquí, como siempre, nos ponemos a su disposición para realizar un cálculo individual de la cuota aproximada que les resultaría a pagar mensualmente en el caso de que se quieran acoger al sistema de protección por cese de actividad, a fin de facilitar su decisión o aclarar sus dudas.