martes, 8 de marzo de 2011

Incentivos Bonus-Malus

El próximo 1 de abril se abrirá el plazo para la solicitud de los incentivos del sistema bonus-malus, consistente en reducciones de las cotizaciones profesionales a las empresas que hayan reducido su índice de siniestralidad laboral a través de la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Podrán acogerse a dichos beneficios las empresas que hayan cotizado por contingencias profesionales durante el periodo de observación (1) con un volumen total de cotingencias profesionales superior a 5000 € (más adelante régimen previsto para pequeñas empresas).


Cuantía del incentivo

Hasta el 5 ó el 10 por ciento del importe de las cuotas profesionales correspondientes al periodo de observación (2)


Requisitos de las empresas para acogerse al sistema bonus


1. Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a la disminución de riesgos.
2. No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidente in itinere.
3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
4. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves.
5. Haber cumplido con los requisitos básicos de prevención. Este punto se acredita mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas que debe ir conformada por el representante legal de la empresa  o delegados de prevención.
6. Haber realizado, al menos, dos de las siguientes acciones:

ü   Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) aunque no se está legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
ü   Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, aunque ésta no esté legalmente obligada a ello.
ü   Implantación de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.
ü   Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
ü   Certificado de calidad de la empresa y sistema de prevención, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación o cualesquiera otras empresas certificadoras.

Pequeñas empresas

Tendrán la consideración de pequeñas empresas, aquellas que en el período de observación máximo de 4 ejercicios, hayan realizado un volumen de cotización por contingencias profesionales entre 250€  y  5000€. Dichas empresas, además de reunir los requisitos enumerados del 1 al 5 del apartado anterior, deberán haber realizado, al menos, alguna de las siguientes acciones:

ü   Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
ü   Obtención, por el empresario o trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

La cuantía del beneficio, tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación y se elevará a 500 en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior hay percibido el incentivo (4).

Plazos de solicitud
Desde el día 1 de abril hasta el 15 de cada año, mediante la presentación de la solicitud en la mutua a la que esté adscrita la empresa.

La mutua emitirá un informe propuesta que en todo caso deberá remitir a la Dirección General de la Seguridad Social quien, teniendo en cuenta los recursos disponibles los aplicará proporcionalmente entre las empresas que reúnan los requisitos expresados por la norma.

Para más información rogamos contacten con nuestro despacho profesional laboral@alanda.org


Notas:
(1)  Se considera como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
(2)  5% del importe total de las cuotas de contingencias profesionales dentro de un periodo máximo de cuatro años ó 10% de las cuotas si se refiere al último ejercicio anterior a la solicitud, siempre que se hubiera percibido el incentivo en el ejercicio anterior.
(3)  En el periodo de observación de cuatro ejercicios.
(4)  En cualquier caso, no podrá rebasar el total del importe cotizado por contingencias profesionales.