Nuevo
contrato bonificado “tarifa joven”
El Real
Decreto LEY 8/2014 recientemente publicado, regula el llamado ‘Sistema
Nacional de Garantía Juvenil‘, cuyo objetivo es que los jóvenes mayores
de 16 años y menores de 25 que no estén ocupados ni integrados en los
sistemas de educación o formación reciban una oferta de empleo,
educación, formación de aprendiz o prácticas tras
acabar la educación formal o quedar en el paro. En el caso de
personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la edad se eleva
hasta los 30 años.
El
régimen de ayudas, destinado a la contratación
indefinida juvenil establece una ‘tarifa joven’ consistente en una bonificación
mensual en las cotizaciones empresariales a la Seguridad
Social de 300 euros mensuales durante un máximo de seis meses (1.800 euros
en total), de la que podrán beneficiarse las empresas, incluidos
los autónomos y las entidades de la economía social, que
contraten indefinidamente a un joven inscrito en la garantía juvenil.
Esta ‘tarifa
joven’, en vigor desde el 5 de julio de 2014 (día de la publicación) hasta el
30 de junio de 2016, será compatible con el resto de incentivos, siempre que el
importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea
negativo, es decir, según el texto publicado este
saldo favorable para la empresa no será rembolsado por la Seguridad
Social, aunque sí podrá ser utilizado para rebajar la cuota de otro trabajador. Así, si
un joven que participa en la Garantía Juvenil es contratado de forma indefinida
por una empresa aplicando la tarifa plana de 100 euros, también se beneficiará
de la bonificación de 300 euros en su cotización, lo que supondrá un saldo
positivo para la empresa que podrá destinar a rebajar la cuota de otro
empleado.
No
obstante, la empresa o autónomo deberá mantener al joven trabajador al
menos seis meses desde el inicio de la relación laboral.
Si lo despide antes, deberá reintegrar la bonificación.
Asimismo,
las empresas que hagan uso de esta bonificación estarán obligadas a incrementar
con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de
empleo total, y mantenerlo durante todo el periodo de disfrute de la
bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como
referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en
los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
En el
supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la
jornada alcanzará como mínimo el 50% de la correspondiente a la de un
trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación para
este supuesto de la siguiente manera:
•
Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de
la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros
mensuales.
•
Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de
la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros
mensuales.
La
aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo
se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del sistema
nacional de garantía juvenil que sea contratado, con independencia del periodo
de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.
Nuevos
beneficios para los contratos formativos y en prácticas.
La
norma introduce otros incentivos para los contratos formativos que
se hagan con jóvenes de la garantía juvenil. Así, en el contrato de formación y
aprendizaje se prevé que, para los beneficiarios de la garantía juvenil, la
cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa pueda elevarse
a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta
en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.
En
el contrato de prácticas, que actualmente cuenta con una reducción
del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes,
se incorpora, para los beneficiarios de la garantía juvenil, una bonificación
adicional del 50% en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por
continencias comunes. De esta forma, el incentivo será del 100% cuando las
empresas contraten a los jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil.
Además,
en lo que se refiere al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, la
reducción de cotizaciones empresariales vigente actualmente para la
contratación de parados menores de 30 años, se extiende a los beneficiarios de
la garantía juvenil.
Junto
con el apoyo a la contratación, el Real Decreto-ley por el que se regula el
sistema de garantía juvenil contempla medidas de intermediación, de mejora de
la empleabilidad y de fomento del emprendimiento, a desarrollar por
la Administración General del Estado y las comunidades
autónomas, cada una en el marco de sus competencias.
Para ampliar esta información pónganse en contacto con nuestro
despacho profesional. Att. Susana Montón