jueves, 23 de julio de 2015

Novedades legislativas: reducción de los tipos de IRPF

Unas breves notas para informarles de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF, especialmente en lo que afecta a trabajadores, profesionales y administradores societarios.

Se establece una nueva escala de gravamen general “estatal” del IRPF, aplicable desde 1 de enero de 2015, en la que se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% los dos últimos. Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año con la reforma fiscal. También establece una nueva escala de gravamen del ahorro, en la que se reducen un 0,5% los tipos aplicables (19,5%, 21,5%, 23,50%).

Con la finalidad de trasladar este incremento de renta disponible que implican las nuevas tarifas del IRPF, se modifican algunos de los porcentajes de retenciones e ingresos a cuenta del período impositivo 2015:


  • En cuanto, al procedimiento general de retención de los rendimientos del trabajo, se reduce del 20 % al 19,5 %  el tipo mínimo de retención. En 2016, quedará en el 19 %, como estaba previsto. Por su parte, el tipo máximo se reduce del 47% al 46 %. En 2016 quedará en el 45 %. A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se aplicará la nueva escala con los tipos reducidos, practicándose la correspondiente regularización. No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 % para los rendimientos satisfechos hasta el 11-07-2015, y del 15% a partir del 12-07-2015.
  • El porcentaje de retención  “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, continuará siendo del 37% en 2015 (35% a partir del 2016). No obstante, el porcentaje de retención reducido del 20 % cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros  será a partir del 12-07-2015 del 19,5% (19% en 2016)
  • Reduce de forma generalizada el tipo de retención de los rendimientos de actividades profesionales, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 % para los satisfechos o abonados a partir del 12-07-2015. A partir de esta fecha, también se rebaja del 9% al 7 % el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como a recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc.
  • Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19% previstos en el artículo 101 de la ley (rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas…), ganancias patrimoniales de transmisiones  o reembolso acciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) son del 20 % hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5% cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta se haya producido a partir del 12-07-2015 (19% a partir de 2016).
  • El porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, continuará siendo del 20 % durante todo 2015 y 19 % a partir 2016.
En la misma línea, también rebaja el tipo de retención o ingreso a cuenta previsto en el Impuesto sobre Sociedades, que se aplica con carácter general, que será del 20 % desde 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5 % desde el 12-07-2015 y hasta el 31-12-2015.



Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.

lunes, 9 de marzo de 2015

Nuevo contrato Tarifa Reducida

El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinido. La medida consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros.
Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo, y por tanto tiene requisitos similares para el acceso a las ayudas. En líneas generales podemos afirmar que el contrato de tarifa plana resultaba especialmente ventajoso para trabajadores con una base de cotización media – alta (a partir de 1500 €), mientras que el contrato de tarifa reducida resulta más beneficioso para la contratación de trabajadores con categorías y salarios más bajos.
La reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:

Para un trabajador con salario de 1.000 euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50%.

Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14%.

Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la del trabajador a tiempo completo.

Para poder acogerse a esta bonificación, la empresa estará obligada a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años. Si este requisito se incumple durante el primer año, deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas; y a partir del segundo año, la parte proporcional de los meses transcurridos.
La medida será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años y con el Programa Especial de Activación para el Empleo.


martes, 23 de diciembre de 2014

Modificaciones en las retenciones de trabajadores y profesionales.

Les resumimos las novedades incluidas en la  REFORMA FISCAL del IRPF publicadas en la Ley 26/2014, en lo que afecta al ámbito específico de las retenciones de trabajadores y profesionales.

En general, disminuyen los TIPOS DE RETENCIÓN a aplicar, entre los ejercicios 2015 y 2016.

ü  Tratándose de atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 %, salvo que se trate de los atrasos  de administradores o de los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que mantendrán sus diferentes tipos de retención.

ü  El porcentaje de retención  “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, será del 37% en 2015 y del 35% a partir del 2016. No obstante establece un porcentaje de retención reducido del 19% para cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros (20% en 2015).

ü  El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18 % a partir de 2016 (19 % en 2015)

ü  El porcentaje de retención “general” por rendimientos de actividades profesionales será del 19% en 2015 y del 18% a partir de 2016. Mantiene el supuesto especial del 9%, y también el porcentaje reducido del 15%  para los autónomos profesionales con menores rentas (15.000 €)

ü  En 2015, los porcentajes de los pagos a cuenta establecidos en el 19% previstos en el artículo 101 (rendimientos del capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de transmisiones  o reembolso acciones, premios, propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles,…), o los relacionados con los nuevos PLANES de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, será del 20 % en 2015 y 19 % a partir 2016.

ü  El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajador tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Este nuevo límite no  resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y tampoco a los despidos que se produzcan a partir del 01-08-2014 cuando deriven de un ERE aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Nota: Este post, de carácter meramente enunciativo, no abarca la totalidad de las modificaciones que la Ley 26/2014 ha introducido en el IRPF, sino aquellas relacionadas únicamente con las retenciones del trabajo y profesionales. Para ampliar esta información, en lo no referido en este correo, pueden contactar con nuestro departamento fiscal.



martes, 15 de julio de 2014

Nuevo contrato Tarifa Joven

Nuevo contrato bonificado “tarifa joven”

El Real Decreto LEY 8/2014 recientemente publicado, regula el llamado ‘Sistema Nacional de Garantía Juvenil‘, cuyo objetivo es que los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 que no estén ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación reciban una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar en el paro. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la edad se eleva hasta los 30 años.

El régimen de ayudas, destinado a la  contratación indefinida juvenil establece una ‘tarifa joven’ consistente en una bonificación mensual en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de 300 euros mensuales durante un máximo de seis meses (1.800 euros en total), de la que podrán beneficiarse las empresas, incluidos los autónomos y las entidades de la economía social, que contraten indefinidamente a un joven inscrito en la garantía juvenil.

Esta ‘tarifa joven’, en vigor desde el 5 de julio de 2014 (día de la publicación) hasta el 30 de junio de 2016, será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo, es decir, según el texto publicado este saldo favorable para la empresa no será rembolsado por la Seguridad Social, aunque sí podrá ser utilizado para rebajar la cuota de otro trabajador. Así, si un joven que participa en la Garantía Juvenil es contratado de forma indefinida por una empresa aplicando la tarifa plana de 100 euros, también se beneficiará de la bonificación de 300 euros en su cotización, lo que supondrá un saldo positivo para la empresa que podrá destinar a rebajar la cuota de otro empleado.

No obstante, la empresa o autónomo deberá mantener al joven trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. Si lo despide antes, deberá reintegrar la bonificación.
Asimismo, las empresas que hagan uso de esta bonificación estarán obligadas a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantenerlo durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada alcanzará como mínimo el 50% de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera:
• Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.
• Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.
La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil que sea contratado, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

Nuevos beneficios para los contratos formativos y en prácticas.

La norma introduce otros incentivos para los contratos formativos que se hagan con jóvenes de la garantía juvenil. Así, en el contrato de formación y aprendizaje se prevé que, para los beneficiarios de la garantía juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa pueda elevarse a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.

En el contrato de prácticas, que actualmente cuenta con una reducción del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes, se incorpora, para los beneficiarios de la garantía juvenil, una bonificación adicional del 50% en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes. De esta forma, el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil.
Además, en lo que se refiere al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, la reducción de cotizaciones empresariales vigente actualmente para la contratación de parados menores de 30 años, se extiende a los beneficiarios de la garantía juvenil.
Junto con el apoyo a la contratación, el Real Decreto-ley por el que se regula el sistema de garantía juvenil contempla medidas de intermediación, de mejora de la empleabilidad y de fomento del emprendimiento, a desarrollar por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, cada una en el marco de sus competencias.


Para ampliar esta información pónganse en contacto con nuestro despacho profesional. Att. Susana Montón

miércoles, 5 de marzo de 2014

Nuevo contrato Tarifa Plana


El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto-ley que regula la 'tarifa plana' en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para todos los nuevos contratos indefinidos. Dicha 'tarifa plana' cuenta con tres tramos,  que dependiendo de la duración de la jornada será de:

·         100 euros al mes para contrataciones a tiempo completo
·         De 75 euros cuando el trabajador cuente con un trabajo a tiempo parcial del 75% de la jornada completa
·         De 50 euros para contratos a media jornada.

La medida será aplicable a los contratos firmados desde el 25 de febrero de este año hasta el 31 de diciembre de 2014. Mediante esta medida, vigente a partir del pasado martes, cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará esa tarifa reducida en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla.

Una vez transcurridos los dos primeros años desde la firma del contrato, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año.

Para beneficiarse de la 'tarifa plana', la empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes seis meses antes de la celebración de los nuevos contratos. Ahora bien, las empresas que hayan realizado despidos improcedentes antes del 25 de febrero podrán beneficiarse de esta medida.

ü  Penalizaciones: En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas tendrán que reintegrar todos los beneficios aplicados, total o parcialmente.
ü  Beneficios: La medida implicará un ahorro al empleador cercano al 75% en la cotización por contingencias comunes. Para un sueldo bruto anual de 20.000 euros, esta 'tarifa plana' ahorrará a las empresas 3.520 euros anuales, es decir, unos 7.040 euros en dos años.
ü  Exclusiones: Quedan excluidas la relaciones laborales de carácter especial, como es el caso de artistas de espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores. Del mismo modo, esta medida no será de aplicación en el caso de contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años.
ü  En el apartado de requisitos, las empresas beneficiarias deberán estar al corriente de sus pagos con Hacienda y la Seguridad Social, de forma que con un sólo mes de impago supondría la devolución de las cuantías ahorradas con su debido recargo y pago de intereses.

Por la importancia de la medida rogamos que contacten con nuestro departamento laboral para ampliar esta información (Att. Susana Montón Hueso)

lunes, 21 de octubre de 2013

Ley apoyo emprendedores

Recientemente se ha publicado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que ha introducido medidas en diversos ámbitos, de los cuales destacamos las siguientes:


En materia fiscal

ü  Con efectos desde el 29-09-2013, se suprime la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pero incorporando un régimen transitorio.

Al mismo tiempo, se crea una nueva deducción en la cuota íntegra estatal del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en la que el contribuyente realiza una aportación temporal de capital financiero, y además puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierte,  “inversor de proximidad” o “business angel”. También se crea una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresa de nueva o reciente creación  a las que se ha aplicado la anterior deducción, con limitaciones. La  deducción o exención solamente resulta de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29-09-2013.

ü  Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión podrán aplicar una deducción en los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinados plazos y condiciones, como la  creación de una reserva indisponible. Esta nueva deducción también podrán aplicarla los contribuyentes del IRPF con particularidades.

ü  En cuanto a la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i, y con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que tributan al tipo general, el tipo del 35%, o al de las entidades de reducida dimensión podrán optar por no aplicar el límite conjunto, y en su caso, solicitar su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos, con limitaciones y descuentos.

ü  Modifica la deducción en el IS por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2013, distinguiendo la cuantía de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores y sin la necesidad que el contrato sea por tiempo indefinido.

ü  También modifica el régimen fiscal aplicable en el IS a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, con efectos para las cesiones que se realicen a partir del 29-09-2013, pero incorporando un régimen transitorio.

ü  Con efectos desde 01-01-2014, introduce el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA, al que podrán acogerse determinados sujetos, y que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero que también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. Este régimen está sujeto al cumplimiento de requisitos subjetivos, objetivos y formales que constan en el reglamento que está pendiente de aprobación definitiva y publicación.


En materia mercantil-contable-contratación pública-licencias municipales

ü  Se crea un nueva figura mercantil, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (siglas ERL), para que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en la normativa, entre los que destacamos las oportunas inscripciones registrales.  Con esta figura, la responsabilidad no afectará a la vivienda habitual del deudor  siempre que su valor no supere los 300.000 euros. La limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a determinadas deudas de Derecho Público, como las deudas tributarias y de la Seguridad Social.

ü  Se crea un nuevo subtipo societario, la  “Sociedad Limitada de Formación sucesiva(SLFS), que posibilita la constitución de sociedades con una cifra de capital social inferior a tres mil euros, al que se aplica el régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, que se aplicarán mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo para la constitución de una SRL.

ü  Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

ü  Los empresarios podrán VOLUNTARIAMENTE legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

ü  Elevación de los umbrales para poder formular el BALANCE y estado de cambios neto ABREVIADOS previstos en la LSC (RD Leg 1/2010). El total de las partidas del activo no puede superar los 4 millones de euros (antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros (antes 5.700.000).

ü  Modifica el RD Leg 3/2011 para intentar eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Permite, a los empresarios que estén interesados en formar las Uniones que se constituyen temporalmente para poder contratar con el sector público, darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Eleva los umbrales para la exigencia de la  clasificación en los contratos con las AAPP, entre otras medidas.

ü  Modifica la Ley 12/2012 para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, y amplía la relación de actividades exentas.



En materia laboral – seguridad social – visados y autorizaciones


·         Reduce la cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de PLURIACTIVIDAD a partir del       29-09-2013, que podrán ELEGIR como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima establecida con carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Estos porcentajes serán del 75% y  85% cuando la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 %.

·         Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 18 meses y siempre que no emplean a trabajadores por cuenta ajena: una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12  y una reducción del 30% del 13 al 18 mes. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.

·         También se establece una reducción de la cuota o tarifa plana para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% durante los 6 primeros meses, sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, y con bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes.

·         Modifica la Ley 31/1995 para ampliar los supuestos en que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de  prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando  la empresa disponga de un único centro de trabajo.

·         Se normaliza la utilización del Libro de Visitas electrónico en todos los centros de trabajo, sin necesidad de solicitud de alta. Mediante Orden se desarrollará esta disposición: los obligados, los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.

·         Establece un nuevo régimen de concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico: inversiones significativas de capital (incluye la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante), emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Para cualquier aclaración o ampliación de la información pueden contactar con nuestro despacho.


miércoles, 31 de julio de 2013

Estímulos a la contratación Ley 11/2013

El pasado 27.07.13 se publicó en el BOE nº 179, la Ley 11/2013, de 26 de julio, en el que se abordan múltiples medidas en muy diversos ámbitos – laboral, Seguridad Social, fiscal o financiero – tendentes a mejorar problemas estructurales agravados por la actual crisis y potenciar el crecimiento económico de autónomos y empresas. Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación. Es decir, el 28.07.13.
A continuación desarrollaremos, a modo de notas de urgencia, un resumen de las principales novedades que la indicada norma aporta a nuestro ordenamiento tanto en materia estrictamente laboral como de la Seguridad Social. 

1º.- Estímulos a la contratación:

1.1.- Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa:
Se establecen nuevas reducciones en la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes para aquellas empresas, y autónomos, que concierten contratos a tiempo parcial, indefinidos o temporales, con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral en el sector o caso de que ésta sea inferior a 3 meses.
La duración de dichos incentivos será de 12 meses prorrogable por 12 meses más caso de que el contratado continúe con su formación.
El importe del incentivo ascenderá al 100% de la cuota en caso de empresas de menos de 250 trabajadores y al 75% de la misma para el caso de empresas que empleen a un mayor número de trabajadores.
Los trabajadores deberán compatibilizar el trabajo con la correspondiente formación o acreditar haberla recibido en los 6 meses previos a la celebración del contrato.
Dicha formación no tiene que estar directamente vinculada con el trabajo a realizar pudiendo ser la siguiente.
  • Formación oficial promovida por los servicios públicos de empleo.
  • Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
La jornada de estos trabajadores no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Como siempre se establecen limitaciones y exclusiones para acceder a estas medidas/incentivos:
  • Las empresas y los autónomos no deberán haber efectuado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses previos a la concertación de este contrato, a partir del 24.02.13, y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro de trabajo.
  • Igualmente la empresa, o el autónomo, deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, la duración del mismo con un máximo de doce meses desde su celebración. Ello no aplica a las extinciones por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados procedentes, extinciones por dimisión/baja voluntaria, muerte, jubilación, incapacidad permanente, resolución durante el período de prueba o finalización del contrato temporal.
1.2.- Contratación indefinida de un joven por microempresas y autónomos:
Las empresas o trabajadores autónomos, con plantillas iguales o inferiores a 9 trabajadores, que contraten indefinidamente, a tiempo completo o parcial, a menores de 30 años desempleados, tendrán derecho a una reducción del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
La duración de esta reducción se mantendrá durante los primeros 12 meses de contratación del trabajador.
Las limitaciones y exclusiones para la formalización de esta modalidad son las mismas que las apuntadas en el anterior apartado 1.1 adicionándose que la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde el inicio de la relación salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o durante el período de prueba.
Indicar que esta bonificación es para un único contrato. Es decir, la empresa o el autónomo no debe haber formalizado con anterioridad otro contrato al amparo de esta modalidad a no ser que el contrato se hubiera extinguido por las causas apuntadas en el anterior párrafo. En este supuesto la duración total del incentivo no superará en ningún caso los 12 meses computando.
1.3.- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven:
Aquellos trabajadores por cuenta propia/autónomos menores de 30 años que por vez primera contraten a un asalariado que se encuentre desempleado y apuntado ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 12 meses de los últimos 18 y tenga 45 o más años de edad, tendrán derecho a una reducción del 100% en todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y aquellas de recaudación conjunta.
La duración del incentivo será de 12 meses y el contrato indefinido tanto podrá formalizarse a tiempo completo como parcial.
Obligatoriedad de mantenimiento en el empleo de este empleado durante 18 meses salvo extinción por causas no imputables al empleador o finalización del contrato durante el período de prueba.
1.4.- Primer empleo joven:
Posibilidad de formalizar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años sin experiencia profesional o si esta es inferior a tres meses.
Esta modalidad contractual se regirá por lo establecido en el art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo – contrato eventual por circunstancias de la producción – con las siguientes particularidades:
  • El objeto de la contratación será la propia adquisición por parte del trabajador de una primera experiencia profesional.
  • La duración  mínima del contrato será de tres meses y la máxima de seis meses, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea una duración superior para los contratos eventuales por circunstancias de la producción, sin que en ningún caso la duración pueda superar los 12 meses.
  • Solo se prevé la posibilidad de formalizar una prórroga en este tipo de relación, obviamente sin superar la duración máxima prevista en el apartado anterior.
  • Este contrato tanto se podrá establecer a tiempo completo como parcial. En este último caso la jornada deberá ser superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Las limitaciones y exclusiones a la formalización de esta modalidad son las ya desarrolladas en los apartados 1.1 y 1.2 anteriores. Mantenimiento en el empleo, en este caso, 12 meses.
Caso de que superados los iniciales tres meses de contratación esta relación  se transforme en indefinida se tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social  de 41,67 euros/mes (500 euros/año)  durante tres años siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a jornada completa comparable. Caso de que el contrato se formalice con una mujer la bonificación asciende a 58,33 euros/mes (700 euros/año)
Esta modalidad contractual podrá ser formalizada por las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en los mismos términos que el resto de las empresas.
1.5.- Incentivos a los contratos en prácticas:
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con menores de 30 años, aunque hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de sus correspondientes estudios.
En estos casos las empresas, incluidos los autónomos, que concierten esta modalidad contractual con menores de 30 años, tendrán derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia de la relación.  En el caso de que la presente modalidad se suscribiese tras la finalización de las prácticas no laborales del trabajador en cuestión, previstas en el RD 1543/2011, de 31 de octubre, la reducción de cuotas será del 75%.
Fuera estrictamente de los incentivos pero vinculado a esta modalidad contractual, se procede a modificar el art. 11.1 c) ET a los efectos de posibilitar la concertación de un contrato en prácticas a través de un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de la formalización de un contrato de formación y aprendizaje previo en la misma empresa.  A esta modificación del ET no le es de aplicación la limitación temporal prevista en el apartado 1.8 de la presente nota.
1.6.- Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social:
 Se establecen nuevas bonificaciones en los casos de contratación de menores de 30 años por entidades de la economía social (cooperativas o sociedades anónimas laborales o empresas de inserción de colectivos en situación de exclusión social.)
Las bonificaciones fluctúan entre los 800 euros/año  y los 1.650 euros/año.
1.7.- Contrataciones a través de ETT:
Tal y como ya apuntábamos en el anterior apartado 1.4 las ETT podrán formalizar contratos “de primer empleo joven.”
Igualmente se posibilita la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje a través de ETT conforme a lo dispuesto en el art. 11.2 ET y normativa de desarrollo. En caso de conversión en indefinidas de estas relaciones las empresas usuarias tendrán derecho a las mismas reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social que las ya previstas en el art. 3.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio (1.500 euros/año durante tres años o 1.800 euros/año durante el mismo período si la contratación se formaliza con mujeres.)
1.8.- Aplicación temporal de las medidas:
La aplicación de las medidas previstas en los apartados 1.1 a 1.5, con la excepción apuntada en este último punto, se mantendrá mientras la tasa de desempleo en nuestro país no descienda por debajo del 15% (actualmente dicha tasa supera el 26%.)

 2º.- Fomento del emprendimiento y del autoempleo:

De forma más resumida, y para conocimiento general, destacamos las medidas más relevantes en este ámbito.
2.1.- Cotización a la Seguridad Social aplicable a jóvenes trabajadores por cuenta propia:
 Para jóvenes menores de 30 años, o 35 en el caso de mujeres, que se incorporen por vez primera al Régimen Espacial de la Seguridad Social por cuenta propia – RETA – se establecen reducciones y bonificaciones en cuotas las cuales fluctúan entre el 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente posteriores a la fecha de efectos del alta, al 50% en los 6 meses siguientes, o al 30% durante los 3 meses siguientes a los anteriores manteniéndose ese porcentaje de reducción durante los 15 meses siguientes a los anteriormente apuntados.
2.2.- Compatibilización de la percepción de la prestación  por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo y compatibilización específica de dicha prestación para los menores de 30 años con el inicio de una actividad por cuenta propia:
Cuando lo establezcan los programas de fomento de empleo y para colectivos con mayor dificultas de inserción, se podrá compatibilizar la percepción de prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta propia.
Igualmente también se posibilitará dicha compatibilización, en aplicación a lo dispuesto en el apartado 6 del art. 228 de la LGSS, en casos de beneficiarios de desempleo menores de 30 años que inicie una actividad por cuenta propia y no tengan trabajadores a su cargo.
2.3.- Ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación  por desempleo:
Con el objetivo de incentivar al máximo el autoempleo de menores de 30 años se flexibilizan y amplían las posibilidades de solicitar la capitalización de sus prestaciones por desempleo a los efectos de aplicarlas a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de tasas o servicios de asesoramiento específicos de emprendiduría.
También se amplían las posibilidades para destinar la citada prestación a la cobertura de cargas tributarias por inicio de una actividad o para la realización de una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los últimos 12 meses.
2.4.- Suspensión y reanudación del cobro de la prestación de desempleo tras la realización de una actividad por cuenta propia:
Se amplían los supuestos que permiten suspender temporalmente la prestación de desempleo y reanudarla tras la realización de una actividad por cuenta propia para los menores de 30 años.
Así esta suspensión se amplía hasta los 60 meses en el caso de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial en el RETA.

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