lunes, 21 de octubre de 2013

Ley apoyo emprendedores

Recientemente se ha publicado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que ha introducido medidas en diversos ámbitos, de los cuales destacamos las siguientes:


En materia fiscal

ü  Con efectos desde el 29-09-2013, se suprime la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pero incorporando un régimen transitorio.

Al mismo tiempo, se crea una nueva deducción en la cuota íntegra estatal del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en la que el contribuyente realiza una aportación temporal de capital financiero, y además puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierte,  “inversor de proximidad” o “business angel”. También se crea una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresa de nueva o reciente creación  a las que se ha aplicado la anterior deducción, con limitaciones. La  deducción o exención solamente resulta de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29-09-2013.

ü  Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión podrán aplicar una deducción en los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinados plazos y condiciones, como la  creación de una reserva indisponible. Esta nueva deducción también podrán aplicarla los contribuyentes del IRPF con particularidades.

ü  En cuanto a la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i, y con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que tributan al tipo general, el tipo del 35%, o al de las entidades de reducida dimensión podrán optar por no aplicar el límite conjunto, y en su caso, solicitar su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos, con limitaciones y descuentos.

ü  Modifica la deducción en el IS por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2013, distinguiendo la cuantía de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores y sin la necesidad que el contrato sea por tiempo indefinido.

ü  También modifica el régimen fiscal aplicable en el IS a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, con efectos para las cesiones que se realicen a partir del 29-09-2013, pero incorporando un régimen transitorio.

ü  Con efectos desde 01-01-2014, introduce el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA, al que podrán acogerse determinados sujetos, y que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero que también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. Este régimen está sujeto al cumplimiento de requisitos subjetivos, objetivos y formales que constan en el reglamento que está pendiente de aprobación definitiva y publicación.


En materia mercantil-contable-contratación pública-licencias municipales

ü  Se crea un nueva figura mercantil, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (siglas ERL), para que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en la normativa, entre los que destacamos las oportunas inscripciones registrales.  Con esta figura, la responsabilidad no afectará a la vivienda habitual del deudor  siempre que su valor no supere los 300.000 euros. La limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a determinadas deudas de Derecho Público, como las deudas tributarias y de la Seguridad Social.

ü  Se crea un nuevo subtipo societario, la  “Sociedad Limitada de Formación sucesiva(SLFS), que posibilita la constitución de sociedades con una cifra de capital social inferior a tres mil euros, al que se aplica el régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, que se aplicarán mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo para la constitución de una SRL.

ü  Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

ü  Los empresarios podrán VOLUNTARIAMENTE legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

ü  Elevación de los umbrales para poder formular el BALANCE y estado de cambios neto ABREVIADOS previstos en la LSC (RD Leg 1/2010). El total de las partidas del activo no puede superar los 4 millones de euros (antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros (antes 5.700.000).

ü  Modifica el RD Leg 3/2011 para intentar eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Permite, a los empresarios que estén interesados en formar las Uniones que se constituyen temporalmente para poder contratar con el sector público, darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Eleva los umbrales para la exigencia de la  clasificación en los contratos con las AAPP, entre otras medidas.

ü  Modifica la Ley 12/2012 para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, y amplía la relación de actividades exentas.



En materia laboral – seguridad social – visados y autorizaciones


·         Reduce la cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de PLURIACTIVIDAD a partir del       29-09-2013, que podrán ELEGIR como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima establecida con carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Estos porcentajes serán del 75% y  85% cuando la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 %.

·         Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 18 meses y siempre que no emplean a trabajadores por cuenta ajena: una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12  y una reducción del 30% del 13 al 18 mes. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.

·         También se establece una reducción de la cuota o tarifa plana para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% durante los 6 primeros meses, sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, y con bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes.

·         Modifica la Ley 31/1995 para ampliar los supuestos en que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de  prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando  la empresa disponga de un único centro de trabajo.

·         Se normaliza la utilización del Libro de Visitas electrónico en todos los centros de trabajo, sin necesidad de solicitud de alta. Mediante Orden se desarrollará esta disposición: los obligados, los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.

·         Establece un nuevo régimen de concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico: inversiones significativas de capital (incluye la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante), emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Para cualquier aclaración o ampliación de la información pueden contactar con nuestro despacho.


miércoles, 31 de julio de 2013

Estímulos a la contratación Ley 11/2013

El pasado 27.07.13 se publicó en el BOE nº 179, la Ley 11/2013, de 26 de julio, en el que se abordan múltiples medidas en muy diversos ámbitos – laboral, Seguridad Social, fiscal o financiero – tendentes a mejorar problemas estructurales agravados por la actual crisis y potenciar el crecimiento económico de autónomos y empresas. Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación. Es decir, el 28.07.13.
A continuación desarrollaremos, a modo de notas de urgencia, un resumen de las principales novedades que la indicada norma aporta a nuestro ordenamiento tanto en materia estrictamente laboral como de la Seguridad Social. 

1º.- Estímulos a la contratación:

1.1.- Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa:
Se establecen nuevas reducciones en la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes para aquellas empresas, y autónomos, que concierten contratos a tiempo parcial, indefinidos o temporales, con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral en el sector o caso de que ésta sea inferior a 3 meses.
La duración de dichos incentivos será de 12 meses prorrogable por 12 meses más caso de que el contratado continúe con su formación.
El importe del incentivo ascenderá al 100% de la cuota en caso de empresas de menos de 250 trabajadores y al 75% de la misma para el caso de empresas que empleen a un mayor número de trabajadores.
Los trabajadores deberán compatibilizar el trabajo con la correspondiente formación o acreditar haberla recibido en los 6 meses previos a la celebración del contrato.
Dicha formación no tiene que estar directamente vinculada con el trabajo a realizar pudiendo ser la siguiente.
  • Formación oficial promovida por los servicios públicos de empleo.
  • Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
La jornada de estos trabajadores no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Como siempre se establecen limitaciones y exclusiones para acceder a estas medidas/incentivos:
  • Las empresas y los autónomos no deberán haber efectuado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses previos a la concertación de este contrato, a partir del 24.02.13, y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro de trabajo.
  • Igualmente la empresa, o el autónomo, deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, la duración del mismo con un máximo de doce meses desde su celebración. Ello no aplica a las extinciones por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados procedentes, extinciones por dimisión/baja voluntaria, muerte, jubilación, incapacidad permanente, resolución durante el período de prueba o finalización del contrato temporal.
1.2.- Contratación indefinida de un joven por microempresas y autónomos:
Las empresas o trabajadores autónomos, con plantillas iguales o inferiores a 9 trabajadores, que contraten indefinidamente, a tiempo completo o parcial, a menores de 30 años desempleados, tendrán derecho a una reducción del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
La duración de esta reducción se mantendrá durante los primeros 12 meses de contratación del trabajador.
Las limitaciones y exclusiones para la formalización de esta modalidad son las mismas que las apuntadas en el anterior apartado 1.1 adicionándose que la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde el inicio de la relación salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o durante el período de prueba.
Indicar que esta bonificación es para un único contrato. Es decir, la empresa o el autónomo no debe haber formalizado con anterioridad otro contrato al amparo de esta modalidad a no ser que el contrato se hubiera extinguido por las causas apuntadas en el anterior párrafo. En este supuesto la duración total del incentivo no superará en ningún caso los 12 meses computando.
1.3.- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven:
Aquellos trabajadores por cuenta propia/autónomos menores de 30 años que por vez primera contraten a un asalariado que se encuentre desempleado y apuntado ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 12 meses de los últimos 18 y tenga 45 o más años de edad, tendrán derecho a una reducción del 100% en todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y aquellas de recaudación conjunta.
La duración del incentivo será de 12 meses y el contrato indefinido tanto podrá formalizarse a tiempo completo como parcial.
Obligatoriedad de mantenimiento en el empleo de este empleado durante 18 meses salvo extinción por causas no imputables al empleador o finalización del contrato durante el período de prueba.
1.4.- Primer empleo joven:
Posibilidad de formalizar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años sin experiencia profesional o si esta es inferior a tres meses.
Esta modalidad contractual se regirá por lo establecido en el art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo – contrato eventual por circunstancias de la producción – con las siguientes particularidades:
  • El objeto de la contratación será la propia adquisición por parte del trabajador de una primera experiencia profesional.
  • La duración  mínima del contrato será de tres meses y la máxima de seis meses, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea una duración superior para los contratos eventuales por circunstancias de la producción, sin que en ningún caso la duración pueda superar los 12 meses.
  • Solo se prevé la posibilidad de formalizar una prórroga en este tipo de relación, obviamente sin superar la duración máxima prevista en el apartado anterior.
  • Este contrato tanto se podrá establecer a tiempo completo como parcial. En este último caso la jornada deberá ser superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Las limitaciones y exclusiones a la formalización de esta modalidad son las ya desarrolladas en los apartados 1.1 y 1.2 anteriores. Mantenimiento en el empleo, en este caso, 12 meses.
Caso de que superados los iniciales tres meses de contratación esta relación  se transforme en indefinida se tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social  de 41,67 euros/mes (500 euros/año)  durante tres años siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a jornada completa comparable. Caso de que el contrato se formalice con una mujer la bonificación asciende a 58,33 euros/mes (700 euros/año)
Esta modalidad contractual podrá ser formalizada por las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en los mismos términos que el resto de las empresas.
1.5.- Incentivos a los contratos en prácticas:
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con menores de 30 años, aunque hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de sus correspondientes estudios.
En estos casos las empresas, incluidos los autónomos, que concierten esta modalidad contractual con menores de 30 años, tendrán derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia de la relación.  En el caso de que la presente modalidad se suscribiese tras la finalización de las prácticas no laborales del trabajador en cuestión, previstas en el RD 1543/2011, de 31 de octubre, la reducción de cuotas será del 75%.
Fuera estrictamente de los incentivos pero vinculado a esta modalidad contractual, se procede a modificar el art. 11.1 c) ET a los efectos de posibilitar la concertación de un contrato en prácticas a través de un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de la formalización de un contrato de formación y aprendizaje previo en la misma empresa.  A esta modificación del ET no le es de aplicación la limitación temporal prevista en el apartado 1.8 de la presente nota.
1.6.- Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social:
 Se establecen nuevas bonificaciones en los casos de contratación de menores de 30 años por entidades de la economía social (cooperativas o sociedades anónimas laborales o empresas de inserción de colectivos en situación de exclusión social.)
Las bonificaciones fluctúan entre los 800 euros/año  y los 1.650 euros/año.
1.7.- Contrataciones a través de ETT:
Tal y como ya apuntábamos en el anterior apartado 1.4 las ETT podrán formalizar contratos “de primer empleo joven.”
Igualmente se posibilita la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje a través de ETT conforme a lo dispuesto en el art. 11.2 ET y normativa de desarrollo. En caso de conversión en indefinidas de estas relaciones las empresas usuarias tendrán derecho a las mismas reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social que las ya previstas en el art. 3.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio (1.500 euros/año durante tres años o 1.800 euros/año durante el mismo período si la contratación se formaliza con mujeres.)
1.8.- Aplicación temporal de las medidas:
La aplicación de las medidas previstas en los apartados 1.1 a 1.5, con la excepción apuntada en este último punto, se mantendrá mientras la tasa de desempleo en nuestro país no descienda por debajo del 15% (actualmente dicha tasa supera el 26%.)

 2º.- Fomento del emprendimiento y del autoempleo:

De forma más resumida, y para conocimiento general, destacamos las medidas más relevantes en este ámbito.
2.1.- Cotización a la Seguridad Social aplicable a jóvenes trabajadores por cuenta propia:
 Para jóvenes menores de 30 años, o 35 en el caso de mujeres, que se incorporen por vez primera al Régimen Espacial de la Seguridad Social por cuenta propia – RETA – se establecen reducciones y bonificaciones en cuotas las cuales fluctúan entre el 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente posteriores a la fecha de efectos del alta, al 50% en los 6 meses siguientes, o al 30% durante los 3 meses siguientes a los anteriores manteniéndose ese porcentaje de reducción durante los 15 meses siguientes a los anteriormente apuntados.
2.2.- Compatibilización de la percepción de la prestación  por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo y compatibilización específica de dicha prestación para los menores de 30 años con el inicio de una actividad por cuenta propia:
Cuando lo establezcan los programas de fomento de empleo y para colectivos con mayor dificultas de inserción, se podrá compatibilizar la percepción de prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta propia.
Igualmente también se posibilitará dicha compatibilización, en aplicación a lo dispuesto en el apartado 6 del art. 228 de la LGSS, en casos de beneficiarios de desempleo menores de 30 años que inicie una actividad por cuenta propia y no tengan trabajadores a su cargo.
2.3.- Ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación  por desempleo:
Con el objetivo de incentivar al máximo el autoempleo de menores de 30 años se flexibilizan y amplían las posibilidades de solicitar la capitalización de sus prestaciones por desempleo a los efectos de aplicarlas a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de tasas o servicios de asesoramiento específicos de emprendiduría.
También se amplían las posibilidades para destinar la citada prestación a la cobertura de cargas tributarias por inicio de una actividad o para la realización de una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los últimos 12 meses.
2.4.- Suspensión y reanudación del cobro de la prestación de desempleo tras la realización de una actividad por cuenta propia:
Se amplían los supuestos que permiten suspender temporalmente la prestación de desempleo y reanudarla tras la realización de una actividad por cuenta propia para los menores de 30 años.
Así esta suspensión se amplía hasta los 60 meses en el caso de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial en el RETA.

PARA AMPLIAR ESTA INFORMACIÓN PÓNGANSE EN CONTACTO CON NUESTRO DESPACHO PROFESIONAL

jueves, 9 de junio de 2011

Incompatibilidad jubilación

Incompatibilidad de la percepción de la jubilación del sistema de la seguridad social con el ejercicio de una actividad profesional


El pasado 23 de mayo, el Ministerio de Trabajo emitió una orden ministerial (TIN/1362/2011) por la que se declara incompatible el ejercicio por cuenta propia de una profesión con la percepción de una pensión del sistema de la Seguridad Social.

La finalidad de la orden publicada es dar una interpretación definitiva los distintos supuestos de hecho producidos a raíz de la aprobación de la Ley 30/1995, de 30 de diciembre. Dicha norma vino a establecer, para los profesionales colegiados que ejercieran su actividad por cuenta propia, su inclusión en el campo de aplicación del RETA, salvo en aquellos casos en los que el interesado hubiese optado por incorporarse alternativamente a la correspondiente mutualidad de previsión social, siempre y cuando ésta reuniese los requisitos para actuar como alternativa al RETA.

Por tanto, hasta la aprobación de la reciente orden, se venía dando la paradoja de que a los profesionales ejercientes que se encontraban afiliados al RETA les resultaba de aplicación un régimen de incompatibilidades más “duro” que aquel correspondiente a los profesionales que se encontraban incorporados a una mutualidad de previsión social.

La NOVEDAD reside en la nueva definición que la norma hace sobre este criterio, resolviendo la incompatibilidad de la pensión de jubilación en cualquier régimen de la seguridad social con el ejercicio de actividad de los profesionales, estén o no integrados en las mutualidades alternativas al alta en los regímenes de la seguridad social.

La incompatibilidad viene definida ahora partiendo del concepto de “ejercicio de una actividad laboral” y no como resultado de la obligatoriedad de inclusión en un determinado sistema de aseguramiento. Por tanto, todos aquellos profesionales que simultaneaban una pensión de jubilación del sistema de seguridad social con la afiliación a una mutualidad alternativa, ven recortadas sus expectativas de cobro.

No obstante a lo anterior, la entrada en vigor de la medida no afectará a los profesionales que vinieran compatibilizando la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad profesional con anterioridad al 1 de julio de 2011 o que tuvieran 65 años cumplidos en la fecha de entrada en vigor de la orden.

lunes, 23 de mayo de 2011

Ayudas mujer - empresa

AYUDAS MUJER COMUNIDAD VALENCIANA

Objeto: ayudas destinadas a fomentar la actividad empresarial de mujeres que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, o se hayan constituido como trabajadoras autónomas, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana. (1)

Plazo solicitud: será de 1 mes desde 19-05-2011.

Beneficiarias: a todas aquellas mujeres trabajadoras autónomas y aquellas sociedades, constituidas por mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan iniciado su actividad económica entre el 01-01-11 y la fecha de presentación de la solicitud  (2)

b) Que se haya dado de alta en la seguridad social entre 01-01-2011 y fecha presentación solicitud

c) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.  

d) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o CB, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de la solicitud, dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadoras y que, además, cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

– Que trabajen todas las socias directa y personalmente en la misma desde la constitución.
– Que la administración sea ejercida por mujeres socias.
– Que el 100% del capital social esté suscrito por mujeres.

Cuantía: será de un máximo de 3000 € por beneficiaria, entendiendo por tal tanto la mujer trabajadora autónoma como la sociedad constituida por mujeres.

Los gastos susceptibles, excluido el IVA, serán los que se hayan efectuado por la solicitante desde el 01-01-2011 hasta la fecha de presentación de la solicitud. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes:

ü       Constitución y puesta en marcha: tasas; Gastos notariales y registrales; Gestoría; Gastos relativos a informes o proyectos técnicos preceptivos para la obtención de la correspondiente licencia de apertura de la actividad subvencionada.
ü       Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
ü       Canon de franquicia.
ü       Cuotas de colegiación.
ü       Costes de Seguridad Social.
ü       Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página web y otros análogos)
ü       Software

Quedan exceptuados expresamente los impuestos, los seguros, los gastos de financiación (avales, fianzas, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses, etc.), gastos de inversión de inmovilizado material y los recogidos en el art. 31.7 de Ley 38/2003, General de Subvenciones.

(1) Las ayudas NO podrán concederse a empresas de los siguientes sectores: a) Pesca y agricultura según se contemplan en Reglamento (CE) nº104/2000 del Consejo; b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en lista del anexo I del Tratado; c) Transformación y comercialización productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado; d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros; e) Uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados; f) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº1407/2002; g) Adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera; h) A empresas en crisis.

(2) Se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el registro del alta, en el IAE. Si  hubiera varias altas, se tendrá en consideración la de la actividad principal que coincidirá con la que ha solicitado la subvención.
En los casos de exención de alta de este impuesto, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada en el Registro que conste como tal en la Declaración Censal.

martes, 22 de marzo de 2011

La Reforma a Juicio

DESPIDOS CAUSALES: REQUISITOS Y ALCANCE DE LA REFORMA LABORAL 2010

La reciente sentencia de fecha 24 de Febrero de 2011 (Juzgado de los Social 3 de Pamplona) realiza un minucioso análisis sobre la aplicación y alcance de la reforma laboral operada por la Ley 35/2010, extrayendo las conclusiones que de forma resumida extractamos en los siguientes párrafos.

  I.        No cabe considerar que la Ley 35/2010 haya introducido cambios sustanciales en la configuración de las causas del despido objetivo, debiendo tenerse en cuenta que el elemento esencial de la "razonabilidad" ya se encontraba presente en la doctrina unificada del Tribunal Supremo. En este sentido, siguen siendo aplicables los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre esta materia, con las adaptaciones que vengan justificadas en la modificación legal.

  II.       Debemos relacionar el juicio de razonabilidad con la exigencia de que la decisión, si se funda en causa económica, esté motivada en unos resultados negativos de la empresa -situación económica negativa señala el precepto-, que deben tener cierta entidad dado que pueden llegar a afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.

 III.       Si el despido se funda en causas técnicas, organizativas o productivas la razonabilidad de la decisión ya no depende estrictamente de que concurra una situación económica negativa, ni siquiera se exige que existan pérdidas, sino que se relaciona con la contribución de la extinción del contrato a prevenir la evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación, favoreciendo su posición competitiva en el mercado o que pueda dar una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

IV.       Con carácter meramente enunciativo y no exhaustivo, se mencionan como casos de situaciones económicas negativas la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución del nivel de ingresos. La redacción es tan amplia que en los supuestos que surjan en la realidad tendrán acomodo en alguna de las previsiones legales.

V.        La referencia a pérdidas previstas es, sin duda, novedosa, pero tal vez no implique un cambio sustancial por la relación que se aprecia con el supuesto de la disminución de ingresos. Lo normal es que se prevean las pérdidas porque disminuyen los pedidos o no hay demanda o actividad en la empresa, y si se reducen de forma significativa antes de la reforma se admitían tales casos como supuestos de despidos por causas productivas.

VI.        No es necesario que el despido objetivo adoptado sea por sí solo medida suficiente e ineludible para la superación de la crisis o situación negativa en que se encuentra la empresa. Basta que la extinción contractual contribuya a la mejoría de la empresa, es decir, que ayude o favorezca la consecución de esa mejoría; si bien tal contribución debe ser directa y adecuada al objetivo que se persigue, no debiendo tomarse en consideración la contribución meramente ocasional, tangencial o remota.


VII.     La situación económica negativa de la empresa no ha de ser necesariamente definitiva o irreversible pudiendo tener un carácter temporal y deberse, en consecuencia, a situaciones más o menos extraordinarias. Lo más propio y característico de estos supuestos es que se trata de situaciones no definitivas, es decir, recuperables, y que precisamente con la adopción de estas medidas extintivas se busca y pretende superar esa situación deficitaria de la entidad y conseguir un adecuado funcionamiento económico de la misma.

VIII.     Para apreciar la concurrencia de las causas económicas en sentido estricto en el despido objetivo basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad titular de la empresa. Si estas pérdidas son continuadas y cuantiosas se presume, en principio, salvo prueba en contrario, que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa, pues la amortización de puestos sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes del personal, que contribuye directamente a aliviar la cuenta de resultados.

 IX.      La situación negativa propia de la causa económica se relaciona en la reforma laboral con la posible afectación a la viabilidad del proyecto empresarial o a la posibilidad de que no puede mantener la empresa el volumen de empleo, lo que implica que la valoración de la adecuación o proporcionalidad de la medida extintiva se proyecta, por una parte, sobre hechos pasados, pero también sobre la situación actual y previsiones futuras de la empresa.

  X.      Estos factores a tener en cuenta no son siempre susceptibles de prueba propiamente dicha, limitada por naturaleza a los hechos históricos. Por eso, en lugar de ser objeto de prueba, deben apreciarse según criterios de razonabilidad, atendiendo a reglas de experiencia reconocidas en la vida económica. El objeto de valoración es, por tanto, no un juicio sobre hechos probados, sino un juicio de atenimiento del empresario a una conducta razonable, con arreglo a los criterios técnicos de actuación atendidos o atendibles en la gestión económica de las empresas.

 XI.      Este criterio, implica que el control judicial versará sobre la razonable adecuación entre las vicisitudes de la empresa y la decisión de gestión adoptada por el empresario, razonabilidad que implica la libertad del empresario para optar entre diversas soluciones posibles, y dicha decisión deberá mantenerse una vez superado el juicio de razonabilidad, salvo que concurran manifiestos errores de apreciación.

XII.      Por lo que se refiere a las causas técnicas, organizativas y productivas, el despido debe contribuir -solo contribuir en los términos de la previa jurisprudencia- a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación. El juicio de ponderación debe hacerse también con criterios de razonabilidad de la decisión adoptada según las circunstancias concurrentes. Aunque el precepto se refiera a que la decisión extintiva puede contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma con una mejor organización de los recursos, es dudoso que sea posible el despido meramente preventivo, que dependa de un suceso futuro de incierta producción.

XIII.      Respecto a la prueba de justificación que debe aportar el empresario de la concurrencia de las causas y los resultados alegados, no parece que constituya requisito legal la aportación de toda la documentación con la carta o comunicación escrita. Debe considerarse por ello suficiente con relacionar en la comunicación los resultados, con la amplitud necesaria para evitar la indefensión del trabajador, pero la acreditación -normalmente documental, y conveniente la prueba pericial- queda reservada al acto del juicio, si se llega a impugnar la extinción contractual.

XIV.     En relación a lo anterior y a la expresión de la causa en la comunicación empresarial debe recordarse que el significado de la palabra "causa" se refiere normalmente no al tipo genérico de la causa del despido o a la causa remota que genera las dificultades o situaciones negativas de la empresa en la que se produce el despido, sino precisamente a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas de la empresa alegadas por el empresario para justificar su decisión extintiva. Son estas dificultades o situaciones económicas negativas las que constituyen, en terminología del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores , al que se remite el art. 52 c) de la misma norma, las "causas motivadoras" que pueden justificar el acto de despido.

XV.      En la determinación del ámbito de afectación de la causa que justifica el despido resulta también aplicable la doctrina del Tribunal Supremo que distingue entre las causas económicas y el resto de causas, señalando que para las primeras la situación económica debe afectar a la empresa en su conjunto, mientras que en el despido objetivo fundado en causas técnicas, organizativas o de producción, se declara que la amortización debe valorarse en el ámbito en que es necesaria la misma, y no con referencia a la totalidad de la empresa. Por tanto, cuando se alegan causas técnicas, organizativas o productivas, no es necesario que la causa alegada haya de ser valorada y contrastada en la totalidad de la empresa, bastando con que se acredite exclusivamente en el espacio en que se ha manifestado la necesidad de suprimir el puesto de trabajo.

XVI.     No parece que la intención del legislador esté en admitir un despido meramente preventivo, que dependa de un suceso futuro de incierta producción. La extinción del contrato debe venir precedida por cambios producidos en los medios de producción, o en los productos o servicios que se pretenden colocar en el mercado, y sin estos cambios reales no quedan justificadas las decisiones extintivas.

Notas: El reciente análisis del juzgador se mantiene en la línea jurisprudencial anterior a la reforma laboral, sin que sea destacable ningún giro considerable. La sentencia íntegra de la que hemos obtenido el resumen anterior, termina declarando la improcedencia del despido objetivo efectuado por la empresa, al entender, entre otras causas, que existe una defectuosa redacción de la carta de despido y prueba insuficiente sobre la concurrencia de las causas. Considera no razonable la medida adoptada por la inexistencia de pérdidas al concluir que no pueden darse por válidos los balances provisionales aportados por el auditor en el momento del despido (octubre 2010) ya que las cuentas publicadas en el Registro Mercantil (correspondientes a 2008 y 2009) reflejan una situación económica saneada. Existencia de grupo de empresas.



martes, 8 de marzo de 2011

Incentivos Bonus-Malus

El próximo 1 de abril se abrirá el plazo para la solicitud de los incentivos del sistema bonus-malus, consistente en reducciones de las cotizaciones profesionales a las empresas que hayan reducido su índice de siniestralidad laboral a través de la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Podrán acogerse a dichos beneficios las empresas que hayan cotizado por contingencias profesionales durante el periodo de observación (1) con un volumen total de cotingencias profesionales superior a 5000 € (más adelante régimen previsto para pequeñas empresas).


Cuantía del incentivo

Hasta el 5 ó el 10 por ciento del importe de las cuotas profesionales correspondientes al periodo de observación (2)


Requisitos de las empresas para acogerse al sistema bonus


1. Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a la disminución de riesgos.
2. No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidente in itinere.
3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
4. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves.
5. Haber cumplido con los requisitos básicos de prevención. Este punto se acredita mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas que debe ir conformada por el representante legal de la empresa  o delegados de prevención.
6. Haber realizado, al menos, dos de las siguientes acciones:

ü   Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) aunque no se está legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
ü   Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, aunque ésta no esté legalmente obligada a ello.
ü   Implantación de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.
ü   Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
ü   Certificado de calidad de la empresa y sistema de prevención, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación o cualesquiera otras empresas certificadoras.

Pequeñas empresas

Tendrán la consideración de pequeñas empresas, aquellas que en el período de observación máximo de 4 ejercicios, hayan realizado un volumen de cotización por contingencias profesionales entre 250€  y  5000€. Dichas empresas, además de reunir los requisitos enumerados del 1 al 5 del apartado anterior, deberán haber realizado, al menos, alguna de las siguientes acciones:

ü   Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
ü   Obtención, por el empresario o trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

La cuantía del beneficio, tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación y se elevará a 500 en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior hay percibido el incentivo (4).

Plazos de solicitud
Desde el día 1 de abril hasta el 15 de cada año, mediante la presentación de la solicitud en la mutua a la que esté adscrita la empresa.

La mutua emitirá un informe propuesta que en todo caso deberá remitir a la Dirección General de la Seguridad Social quien, teniendo en cuenta los recursos disponibles los aplicará proporcionalmente entre las empresas que reúnan los requisitos expresados por la norma.

Para más información rogamos contacten con nuestro despacho profesional laboral@alanda.org


Notas:
(1)  Se considera como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
(2)  5% del importe total de las cuotas de contingencias profesionales dentro de un periodo máximo de cuatro años ó 10% de las cuotas si se refiere al último ejercicio anterior a la solicitud, siempre que se hubiera percibido el incentivo en el ejercicio anterior.
(3)  En el periodo de observación de cuatro ejercicios.
(4)  En cualquier caso, no podrá rebasar el total del importe cotizado por contingencias profesionales.