viernes, 1 de octubre de 2010

Descuelgue salarial

En el mes de junio de 2009, en plena crisis económica y mientras la destrucción de empleos en algunos sectores como el de la construcción era masiva, resultó más que llamativo el hecho de que el incremento salarial aplicado por el convenio del sector para dicho año fuera del 3,5%.
Para una empresa con una plantilla 30 operarios, el incremento repercutido en la plantilla venía a suponer la retribución anual de uno de ellos. Dicho de otro modo, 1 de cada 30 puestos destruidos en el sector de la construcción por causa económica podría haberse salvado en el caso de dejar sin efecto el incremento salarial.

Los convenios colectivos suelen pactar las subidas conforme al IPC previsto, realizando revisiones en el caso de que el IPC real quede por encima del incremento pactado. Sin embargo, durante la crisis económica el IPC real ha estado por debajo del previsto, hipótesis no prevista en los convenios colectivos, lo que ha asegurado las subidas automáticas, como mínimo, al IPC previsto o al porcentaje aplicado sobre el mismo.

Desde su concepción, el mecanismo de descuelgue de convenio ha estado sujeto a condiciones de aplicación tremendamente estrictas, producto de la falta de flexibilidad de la negociación colectiva. Un reciente informe del Banco de España, expresaba que el 70% de las empresas optan por despedir antes que por bajar salarios para hacer frente a las disminuciones de costes ante perturbaciones económicas negativas.

Las cláusulas de inaplicación, cuando el convenio las contempla, han estado hasta la fecha condicionadas a la existencia de pérdidas acreditadas de más dos años, suspensiones de pagos o situaciones concursales. Por otra parte, los plazos para la solicitud del descuelgue del convenio han sido tremendamente escasos, no superando en general los 15 o 30 días desde la publicación del convenio. La determinación sobre la procedencia o no del descuelgue correspondía a las comisiones paritarias, en ocasiones, entes fantasmagóricos que ni siquiera estaban constituidas en los plazos en los que el derecho por parte de las empresas podía ejercitarse.

Si bien es cierto que las organizaciones sindicales y empresariales suscribieron el pasado mes de febrero un pacto de moderación salarial que orienta la negociación de los convenios para los próximos tres años (1% en 2010, entre un 1% y 2% para el 2011, y 1,5% y 2,5% en 2012), continuaba haciéndose necesario flexibilizar los descuelgues salariales ante las dificultades económicas.

La modificación del Art.82.3 del E.T introducida por la Ley 35/2010 de reforma del mercado de trabajo, posibilita que los convenios contemplen la inaplicación del régimen salarial, permitiendo que las empresas y trabajadores -en ausencia de representantes de los mismos- acuerden inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas consecuencia de la tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo.
La inaplicación no podrá superar el período de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración.

El inicio de las negociaciones, que tendrá una duración mínima de 15 días, deberá incluir el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en periodo de consultas.

En este sentido, la reciente reforma abre una vía para simplificar el procedimiento de descuelgue que debe de ser bien recibida por las empresas, aunque el trasfondo del problema continúa sin resolverse y, a nuestro entender, no es otro que la desconexión entre salarios y productividad del propio sistema de la negociación colectiva.