domingo, 23 de enero de 2011

Planes estrellados

Cuando tres jugadores se sientan alrededor del tablero, deberían tener en cuenta una premisa básica: la condición de cada cual. Olvidarse de lo anterior es una invitación al desconcierto, porque estaremos de acuerdo en que sería ilógico invitar a jugar al “veo veo” a un ciego, lo cual no significa que no sea posible alcanzar un consenso a cerca de las posibles alternativas pero, obviamente, bajo la comprensión de ciertas premisas.

En estos días se debate un borrador sobre el proyecto que debe regular el reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y resulta que emerge como protagonista un invitado que, con grácil nombre, puede tornarse muy inoportuno: El plan de acompañamiento social.

A tenor del borrador, las empresas de cincuenta o más trabajadores que pretendan llevar a cabo un E.R.E  por extinción –entre otras causas-  estarán obligadas a elaborar un plan de acompañamiento social que evite, reduzca o atenúe los efectos para los trabajadores implicados. Pero vayamos por partes:

EVITAR. Entre las medidas dirigidas a evitar o reducir los efectos del procedimiento podrán considerarse, entre otras, las siguientes:

a) La recolocación interna de los trabajadores dentro de la misma empresa o, en su caso, en otra del grupo de empresas del que forme parte.

b) Movilidad funcional de los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Movilidad geográfica de los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

e) Acciones de formación o reciclaje profesional de los trabajadores que puedan contribuir a la continuidad del proyecto empresarial.

f) Cualquier otra medida organizativa, técnica o de producción dirigida a reducir el número de trabajadores afectados.

ATENUAR. Entre las medidas para atenuar las consecuencias en los trabajadores afectados, podrán considerarse, entre otras, las siguientes:

a) Recolocación de los mismos, que podrá ser realizada a través de empresas de recolocación autorizadas. En el caso de que se consideren estas medidas deberá incluirse, en la documentación del procedimiento, concreción y detalle de las mismas e identificación de la empresa de recolocación autorizada para llevarlas a cabo.

b) Acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores.

c) Promoción del empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.

d) Medidas compensatorias de los gastos derivados de la movilidad geográfica.

e) Medidas compensatorias de las diferencias salariales con un nuevo empleo.

CONTINUAR. Entre las medidas para hacer posible la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial, podrán considerarse, entre otras, las siguientes:

a) Medidas económicas, financieras, industriales o de otra índole para preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado.

b) Medidas técnicas, organizativas o de producción para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Lo anterior, o responde a una ingenuidad patológica o a un desconocimiento profundo de lo que es la pequeña empresa en nuestro país. Particularmente, no me imagino ante la situación de tenerle que decir a un empresario afectado por la crisis, que se vea ante la necesidad de reducir a la mitad su plantilla, que debe realizar un plan para recolocar a sus excedentes. Su perplejidad me podría helar el ánimo.

No es mi intención hablar de política, pero sí de sentido común. La empresa privada tiene una finalidad que no esconde: conseguir el lucro. La mayoría de los empresarios podrá responder ante una situación de pérdidas manteniendo el proyecto empresarial con el deseo lógico de superar esa situación negativa, para lo cual es obvio que deba analizar y aplicar las medidas necesarias. Pero no se le puede pedir que se convierta en otra cosa, simplemente porque excede de su obligación, incluso de su condición. Pretender que el empresario extienda su responsabilidad sobre el trabajador una vez extinguido el vínculo contractual, viene a ser algo así como proponer a un ciego que juegue al “veo veo”.

Nota aclaratoria: se utiliza ceguera en sentido metafórico, no como capacidad disminuida.