domingo, 30 de enero de 2011

Nuevas pensiones

67 - 37 - 25 son las cifras que introduce la Ley sobre Reforma de las Pensiones que, a falta del trámite parlamentario final, plantea las siguientes novedades:
67 La edad y sus excepciones

La edad de jubilación se eleva desde los 65 años actuales a los 67 años. La extensión de la edad de jubilación comenzará en 2013, año a partir del cual aumentará un mes la edad necesaria para jubilarse hasta 2021, momento en el que aumentará a razón de dos meses por años, hasta llegar al 2027 con 67 años.
La regla general anterior cuenta con algunas excepciones:
-       Aquellos que a la edad de 65 años tuvieran cotizados 38,5 años, podrán jubilarse a dicha edad con derecho al cobro del 100% de la pensión.
-      Será posible contabilizar como parte de la vida laboral los periodos transcurridos como becarios, con un límite de dos años, y permitir así llegar a esos 38 años y medio requeridos para retirarse a los 65. En cualquier caso se tendrá que acreditar debidamente este periodo de aprendizaje.
-      Lo mismo ocurrirá con el periodo no cotizado y dedicado (mayoritariamente por la mujer) al cuidado de los hijos: las mujeres que interrumpan su vida laboral al tener hijos, podrán sumar nueve meses por hijo a su cotización, con un tope de dos años.
-      Así mismo, está previsto que dicha excepción sea extensiva para aquellos trabajadores que tengan oficiosos penosos y peligrosos, aunque está por definir qué profesiones entrarán en esta categoría.

37 Periodo de carencia

Por otro lado también se elevarán los años de cotización necesarios para obtener el 100% de la pensión, que pasan de 35 años a 37 años (también se elevaría de forma gradual hasta alcanzar el requisito de 37 años dentro de 10 años), mientras que los años de cotización mínima se mantendrán en 15, dando derecho al 50% de la pensión.

25 Forma de cálculo

Otro cambio significativo será la forma de calcular la pensión, que pasará de considerarse los 15 años actuales, a 25 años. Este cambio también será progresivo, y se llegará a 2023 con el cálculo de los 25 años.
Para calcular nuestras pensiones, la base reguladora se calculará sobre la media de las bases de cotización actualizadas de los últimos 25 años cotizados (actualmente 15 años). Para llegar a estos años se ampliará un año por cada ejercicio natural que pase, de manera que en el año 2022 se hará al cómputo pleno de 25 años de cotización, como resume el cuadro a continuación:
Año                          Periodo
2012                           15 años
2013                           16 años
2014                           17 años
2015                           18 años
2016                           19 años
2017                           20 años
2018                           21 años
2019                           22 años
2020                           23 años
2021                           24 años
2022                           25 años
El nuevo sistema de cálculo llevará aparejado un descenso de la cuantía media de las pensiones por la posible afectación de bases más bajas que, con carácter general, implica salarios y cotizaciones más bajos durante los dos primeros tercios de la trayectoria profesional. Dicha modificación afectará mayoritariamente a trabajadores del régimen de autónomos que han venido cotizando por bases mínimas hasta una edad cercana a los 50 años, fecha en que solía producirse una elevación de la base de cotización a fin de incrementar la pensión resultante.

La jubilación anticipada

Existen otros aspectos a considerar, como la edad para la jubilación anticipada, que pasa de los 61 años actuales, a 63 años. La jubilación a los 61 se mantendrá únicamente para los casos de crisis empresariales: sólo los trabajadores despedidos que pasen por una situación de desempleo durante un periodo mínimo de seis meses podrán acceder a la jubilación anticipada por esta vía. Se mantiene la jubilación parcial, vinculada a los contratos de relevo a partir de los 61 años. El retiro anticipado a los 63 estará ligado a la voluntariedad. Los coeficientes reductores se situarán entre el 6% y el 7,5%.

Mejora de las pensiones mínimas de las personas solas

Se reforzará la acción protectora del sistema para mejorar las pensiones de este colectivo, que es el más expuesto a situaciones de pobreza.

Este esfuerzo adicional debe hacerse sin distinciones por razón de la contingencia protegida (jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia).

Integración y convergencia de regímenes

Trabajadores  agrarios

ü       Se integrarán en el Régimen General a través de un Sistema que garantice la equiparación de sus prestaciones.

ü       Se establecerá un periodo transitorio para mantener la competitividad de las cotizaciones agrarias.

Trabajadores autónomos

ü       Las bases mínimas de cotización crecerán al menos como las bases medias del Régimen General durante los próximos quince años.

ü       Las subidas anuales no serán aplicables cuando la situación económica comporte pérdida de rentas o de empleos.
Sostenibilidad
La reforma de pensiones aprobada el pasado viernes incluye un factor de sostenibilidad, que comenzará a estar vigente a partir de 2027, por el que se revisará cada cinco años la suficiencia del sistema en función de la evolución de la esperanza de vida.