jueves, 13 de enero de 2011

Ayudas autoempleo

Comunidad Valenciana (DOGV 03/01/2011)

Ayudas para el establecimiento como trabajador por cuenta propia


a)     Subvención por constitución y beneficiarios.

Desempleados inscritos como demandantes de empleo que causen alta en el régimen de autónomos durante el 2011

  • 5.000 € para desempleados en general
  • 6.000 € para jóvenes desempleados de hasta 30 años
  • 7.000 € para mujeres desempleadas
  • 8.000 € para desempleados con discapacidad
  • 10.000 € para mujeres desempleadas con discapacidad
  • Mujeres víctimas de violencia de género, se incrementarán en un 10%, el 3º y 5º.

Estas cuantías se incrementarán en 600 € si último el último contrato se hubiera extinguido a través de ERE y además se encuadrara en los sectores de la cerámica, construcción o mueble, o si la  actividad económica a desarrollar está vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes.

Finalidad: inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Asimismo podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento o gestión por importe superior a 500 euros.

b)    Subvenciones para la reducción (hasta 4 puntos) de intereses de préstamos para financiar inversiones para la constitución en personal por cuenta propia. El importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será, mínimo,  6.000 € y,  máximo de 50.000 €, con independencia del importe solicitado. El préstamo deberá formalizarse antes de presentar la solicitud, pero siempre dentro del 2011 y deberán financiar en su totalidad inversiones en el inmovilizado. No bienes usados.

c)     Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa: hasta el 75% del coste de los cursos recibidos hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.

Requisitos:

-    Inicio de actividad en 2011 y, como máximo, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Inicio para discapacitados desde último trim. 2010.
-    Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad y no haber figurado en el RETA o en el Censo de Obligados tributarios, en los 6 meses anteriores al inicio de la misma.
­        No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores de estas ayudas ni solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.
­        Si trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Plazo solicitud

Plazo máximo de 2 meses desde fecha alta censal (modelo 036) y en todo caso no después del 30-06-2011, salvo que esa Declaración de Alta sea anterior a la fecha de publicación de esta orden, en cuyo caso el plazo de dos meses comenzará a partir del día siguiente de su publicación.

Exclusiones

Los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y os autónomos colaboradores.


Ayudas para el autónomo que contrate el primer trabajador fijo

Mediante contrato indefinido directo o transformación de contrato temporal, podrá solicitar una ayuda de 3.000 euros o de  4.000 euros si contrata a una mujer. Los contratos a tiempo parcial, tendrán reducción proporcional, si la duración de al menos 20 horas semanales. La ayuda ascenderá al 25% de dichas cuantías en caso de contrataciones fijas discontinuas.

Requisitos

-    La contratación o transformación deberá haberse producido durante los primeros 180 días de actividad siempre durante 2011. Fecha de inicio la de modelo 036. Esta limitación temporal no se aplicará en el caso de contrataciones de jóvenes, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o inmigrantes de países extracomunitarios.
-   La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo hasta su contratación. No será subvencionable la contratación del cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
-   Las transformaciones en indefinidos de contratos temporales deberán producirse después de transcurridos los tres primeros meses de la relación laboral.

Plazo solicitud

Dos meses desde la fecha de contratación indefinida o la transformación de contrato temporal. Sin que pueda exceder del 30-06-2011. Si la contratación o transformación tuvieran lugar antes de la publicación de la orden, el plazo de dos meses comenzará a partir del día siguiente al de la publicación

AYUDAS I + E. 

La norma también regula ayudas a proyectos y empresas calificados como I + E, consistentes en subvenciones financieras para reducir hasta tres puntos los intereses de préstamos para inversiones destinadas para la creación o puesta en marcha de una empresa calificada. Apoyo de la función gerencial (tutoría, formación o estudios) hasta el 75% del coste, máximo 12.000 €, asistencia técnica hasta el 50% del coste total, máximo 17.978,82 €. Contratación indefinida de desempleados o integración socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales, máximo 4.808,10 €

Plazo solicitud: 1 año desde inicio de la actividad y máximo 30-06-2011

Sectores excluidos:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte.
f) Quedan excluidas las empresas en crisis.