miércoles, 12 de enero de 2011

Cotización autónomos 2011

Novedades cotización RETA 2011

a) Se rebaja la edad a efectos de aplicar los topes de cotización en el Régimen de Autónomos.

Los autónomos con edad inferior a 48 años a 1 de enero de 2011 podrán elegir su base de cotización entre la mínima y máxima establecida.

Los autónomos que tengan una edad igual o superior a 48 ó 49 años el 1 de enero de 2011 podrán incrementar su base teniendo en cuenta las siguientes premisas:

-       Aquellos que vinieran cotizando por una base igual o superior a 1665,90 € tendrán opción a incrementar  su base hasta la máxima.
-       A partir del próximo 30-06-2011 aquellos trabajadores autónomos que vinieran cotizando por una base inferior a 1665,90 € sólo podrán optar a una base máxima de 1682,70 €.. Esta limitación no se aplicará si se trata de un cónyuge supérstite del titular de negocio que se da de altea con edad entre 48 y 49 años.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2011, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales (salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio).
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:


  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

b) Autónomos en régimen de pluriactividad. Solicitud de devolución de cotizaciones en caso de pluriactividad.
Los trabajadores autónomos que en el año 2010 hayan cotizado por contingencias comunes simultáneamente en el RETA y en el Régimen General y lo sigan haciendo durante 2.011, y hayan hecho una aportación por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros (incluyendo las aportaciones empresariales en el Régimen General  como las correspondientes al trabajador en el Régimen General y Especial) tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas integradas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. Para que se lleve a efecto esta devolución el propio interesado es el que debe solicitarla al órgano gestor hasta el 1 de abril de 2011.
c) Autónomos con 50 o más empleados en 2010
Los autónomos que hayan empleado durante el 2010 a 50 o más trabajadores no podrán cotizar por la base mínima establecida legalmente, viéndose obligados a cotizar por la base mínima del grupo de cotización 1 del régimen general (1031,70 €).

RECORDATORIOS

Los autónomos con edad comprendida entre 48 o 49 años que quieran aumentar su base de  cotización a la máxima, deberán ejercitar este derecho antes del 30-06-2011. De no ejercitar esa opción antes de la fecha señalada, la base máxima quedará topada en 1682,70 €.

Los trabajadores autónomos que pretendan acogerse al sistema de protección de cese de actividad, deberán ejercer la opción de cobertura de las contingencias antes del próximo 5 de febrero de 2011.

Devolución 50% de cuotas en régimen de trabajadores autómos en régimen de pluriactividad que hayan superado los topes en el 2010. Hasta el 30 de abril de 2011